Mérida, Yucatán, 25 de Abril de 2016

Medidas Simplificadas para el Cumplimiento de Obligaciones de Identificación de Clientes o Usuarios

El 26 de febrero pasado, la Unidad de Inteligencia Financiera puso a disposición de quienes realizan Actividades Vulnerables una Guía para establecer criterios y elementos de análisis con base en los cuales considere a clientes o usuarios como de bajo riesgo.

Es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • Que el artículo 18, fracción I, de la LFPIORPI establece la obligación para quienes realicen Actividades Vulnerables, de identificar a sus Clientes y Usuarios.
  • Que el artículo 19 de la LFPIORPI señala que su Reglamento establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quienes realizan Actividades Vulnerables, entre ellas la de identificar a su Cliente o Usuario, según el grado de Riesgo de la operación.
  • Que el artículo 15 del Reglamento señala que quienes realicen Actividades Vulnerables podrán dar cumplimiento a la obligación de identificar a sus Clientes y Usuarios a través de medidas simplificadas, cuando quienes realicen dichas actividades sean considerados de bajo riesgo.
  • Que el artículo 17 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI indica que estas medidas consistirán en integrar los expedientes de identificación de los Clientes y Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las Reglas.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, fracción XVI, de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, se entenderá por Riesgo a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas.

La Guía expedida por la UIF tiene carácter orientativo. Quienes realizan Actividades Vulnerables podrán determinar sus propios criterios de acuerdo a la naturaleza de los actos u operaciones realizados en el ejercicio de su objeto social.

Esta Guía establece los siguientes criterios:

A. Factores de Riesgo

a. Respecto al Cliente o Usuario: La relación comercial se realiza en circunstancias inusuales.

b. Respecto al País o Área Geográfica: Refiriéndose a las listas proporcionadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)

c. Respecto a los medios utilizados en la ejecución del acto u operación: La forma en la que se realiza el acto u operación resulta inusual.

B. Riesgos Menores

a. Respecto al Cliente o Usuario: Clientes o Usuarios que sean Entidades Financieras en términos de los dispuesto en el artículo 3, fracción VI de la LFPIORPI, o aquellos constituidos como sociedades mercantiles públicas cotizadas en una bolsa de valores.

b. Respecto al tipo de Productos o Servicios: Aquellos que sean otorgados únicamente a Clientes o Usuarios que pertenezcan a un grupo cierto y determinado.

C. Variables de Riesgo: Se debe tomar en cuenta por separado o en combinación, ya que pueden aumentar o disminuir el Riesgo potencial que representan.

D. Indicadores para detectar posibles operaciones relacionadas con el Financiamiento al Terrorismo: Ej. Sujetos que recibe depósitos que no van acorde a su perfil transaccional o a sus actividades económicas u ocupación, los recursos son retirados son propósito alguno principalmente vía cajeros automáticos en jurisdicciones de riesgo.

A través de estas medidas, las personas que realizan Actividades Vulnerables pueden identificar el nivel de riesgo de sus operaciones y establecer las medidas adecuadas para cumplir puntualmente con las obligaciones que la LFPIORPI señala.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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