Mérida, Yucatán, 23 de Mayo de 2016
IMPORTANTE: Eliminación de facilidades en la expedición de comprobantes fiscales – Riesgo de perder la deducibilidad
En el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales, en su fracción VII, inciso c) se establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, debido a la complejidad del cumplimiento de este requisito, la autoridad a través de reglas misceláneas otorgó la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago.
Ahora bien, con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cual presenta una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
La modificación a la regla 2.7.1.32 consiste en agregar una lista de casos y supuestos en los que el contribuyente queda excluido de la aplicación de la facilidad descrita en el segundo párrafo de este boletín, es decir, que deberá estar especificado el método de pago en el CFDI que le expidan:
a. En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37 relativas a los pagos a través de dinero móvil, en los que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente.
b. En los casos de prohibición del uso de efectivo que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) respecto a actos y operaciones relacionadas con:
– Bienes inmuebles
– Vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
– Relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte
– Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
– Prestación de servicios de blindaje para vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres o para bienes inmuebles
– Títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales
c. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán describir en el CFDI la forma de pago utilizada, pudiendo ser alguna de las descritas en el artículo 29-A fracción VII, inciso c) de Código Fiscal de la Federación. Esta última disposición establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta forma de pago, hasta la actual versión del XML del CFDI que se encuentra en vigor deberá, como se ha apuntado, ser descrita en el campo de texto libre correspondiente establecido en el XML para este efecto.
Es importante hacer notar, que dentro de los proyectos que tiene el SAT para la nueva versión 3.3 del XML del CFDI, forma de pago se convertirá en un catálogo cerrado en sustitución a la descripción abierta que ahora se encuentra vigente. Esta clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo que se plantea para la nueva versión 3.3 quedaría como sigue:
Clave |
Concepto |
01 |
Efectivo |
02 |
Cheque |
03 |
Transferencia |
04 |
Tarjeta de Crédito |
05 |
Monedero Electrónico |
06 |
Dinero Electrónico |
07 |
Tarjeta Digital |
08 |
Vale de Despensa |
09 |
Bienes |
10 |
Servicio |
11 |
Por cuenta de tercero |
12 |
Dación en Pago |
13 |
Pago por subrogación |
14 |
Pago por consignación |
15 |
Condonación |
16 |
Cancelación |
17 |
Compensación |
98 |
No Aplica |
99 |
Otros |
Es importante aclarar que el texto de la regla 2.7.1.32 hace mención a la “forma en que se realiza el pago”, pero en realidad se refiere al campo del CFDI denominado “metodoDePago”, tal como se encuentra definido en el Anexo 20.
Ahora bien, como ya se indicó, actualmente este campo se usa con texto libre para incluir las leyendas correspondientes; y así deberá utilizarse cuando la modificación a esta regla 2.7.1.32 entre en vigor.
En la nueva versión del CFDI a publicarse en fecha aún no definida, el campo “metodoDePago” será reformado para aceptar únicamente claves.
Importante: Actualmente existe un campo denominado “formaDePago”, pero éste se utiliza para indicar si la operación fue liquidada en una sola exhibición o en parcialidades.
Debido a los cambios en los requisitos de los CFDI, es necesario realizar las modificaciones necesarias a los sistemas de facturación de los contribuyentes y estar pendientes en qué casos ya no será aplicable utilizar la facilidad de expresar “NA” en el método de pago.
Para finalizar, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio de la mencionada Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la modificación de la citada regla 2.7.1.32 entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 5 de junio de 2016.
Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.