El pasado martes 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 477/2022 por el que se otorgan facilidades y beneficios fiscales en materia de subcontratación, que ya se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

A continuación, transcribimos los artículos que componen dicha publicación:

Artículo 1. Retenedores del impuesto

Durante el ejercicio fiscal 2022, las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, de conformidad con el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no tendrán la obligación de realizar la retención cuando subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Asimismo, las personas a que se refiere este artículo estarán eximidas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27-E de la referida ley.

Artículo 2. Prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas

Durante el ejercicio fiscal 2022, los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, no estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 22 Ter de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán ni estarán obligados a realizar, en el comprobante fiscal correspondiente, el desglose de los conceptos por los que se cause el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal ni a suministrar la información a que se refiere el artículo 27-F de la referida ley.

Artículo 3. Retenciones efectuadas con anterioridad

Las personas físicas, personas morales y unidades económicas que durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2022 hubiesen efectuado la retención prevista en el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, deberán enterar dicha retención de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 22 Bis y en el artículo 26 de la referida ley. Por las retenciones efectuadas, las personas a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 27-E, 27-F y 27-H de la citada ley.

Artículo 4. Prestación de servicios especializados o ejecución de obras efectuados con anterioridad

A los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas a quienes se les hubiese retenido el impuesto previsto en el capítulo III del título segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, podrán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal a cargo que les corresponda, hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre y cuando dicho impuesto retenido hubiese sido enterado previamente por su retenedor.

Artículo 5. Expedición de disposiciones complementarias

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las reglas de carácter general y complementario que considere necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.