El 27 de diciembre pasado se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde se incluyen los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador en las personas morales, así como los mecanismos para identificarlo, obtener información y resguardo de la misma.
A continuación, presentamos los puntos más relevantes:
Regla 2.8.1.20 Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales
- Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.
- Las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
- Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración, cada miembro se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Regla 2.8.1.21 Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador
- Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados.
- A efecto de obtener y conservar información sobre la identificación de los beneficiarios controladores, se deberá cuando menos:
- Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
- Obtener, conservar y mantener disponible la información actualizada acerca de los datos del beneficiario controlador.
- Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello y la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.
- Permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales a la información relativa a los beneficiarios controladores.
- Cuando el SAT requiera de los notarios o corredores información relativa a los beneficiarios controladores, lo hará a través de una solicitud de información.
Regla 2.8.1.22. Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores
Señala la lista de datos y documentos que se deberán integrar con respecto de cada beneficiario controlador, entre los que destacan:
- Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso.
- Grado de participación, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
- Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
- Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral y lugar donde se encuentren depositados o en custodia.
- Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador.
- Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral o fideicomiso.
Regla 2.8.1.23 Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores
Los notarios y corredores estarán obligados con motivo de su intervención a obtener y conservar la siguiente información:
- Datos de identificación de la notaria, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato que dio lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos.
- Fecha de constitución.
- El nombre completo de quienes constituyen la persona moral conforme al acta constitutiva o participaron en la celebración del fideicomiso.
- Importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o del patrimonio del fideicomiso.
- En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos necesarios para ello.
- Nombre del administrador único o miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
- Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
Ponemos a su disposición la siguiente liga, donde podrá consultar la publicación completa:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.