Le recordamos que según lo establecido en el artículo 29-A fracción IX del Código Fiscal de la Federación, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) podrían ser cancelados únicamente dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se hubieran expedido, por lo que los comprobantes emitidos durante el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 29-A CFF.
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
Cuarto Párrafo
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Sin embargo, el pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021 hasta el 31 de enero de 2022, según lo establecido en la regla 2.7.1.47:
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Esta información es importante para evitar que te apresures a realizar tus cancelaciones debido al cierre de este ejercicio fiscal.
Ponemos a su disposición la siguiente liga, donde podrá consultar la publicación completa:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente, Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.