El día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que señala que los contribuyentes personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:
I.- Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
II.- Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 «Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos» de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III.- Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las «Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos» o las «Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos», según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones anteriormente descritas perderán el derecho de aplicar esta facilidad.
Ponemos a su disposición la siguiente liga, donde podrá consultar la publicación completa:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.