Le recordamos que según lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los contribuyentes obligados a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte tendrán la siguiente facilidad:

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Los artículos mencionados en el párrafo anterior hacen referencia a lo siguiente:

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

d) De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Inciso adicionado DOF 12-11-2021

Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Fracción adicionada DOF 12-11-2021

Por lo tanto, es necesario considerar que pueden existir errores en el CFDI con complemento de Carta Porte siempre y cuando dichos errores permitan el timbrado del comprobante ya que es importante entender que la facilidad nos elimina el riesgo de sanciones al no estar correctamente emitido, sin embargo, la obligación de emitirlo permanece. En ese orden de ideas dicha facilidad no es una prórroga, más bien se trata de un periodo de adaptación para emitir CFDI con Complemento Carta Porte de manera correcta.

En el caso en el que estos comprobantes contengan errores que pueden cometer los contribuyentes y no fueran timbrados debido a validaciones por parte de la autoridad, esta facilidad no los exime de multas o sanciones.

Ponemos a su disposición la siguiente liga, donde podrá consultar la publicación completa de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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