14 de junio de 2021

Consideraciones acerca de la reforma laboral

Como ya hemos informado en comunicaciones previas, el pasado 23 de abril de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación modificaciones o adiciones a diversas leyes, mismas cuyo objetivo ha sido el de regular el régimen de la subcontratación de personal.

Las nuevas reglas, se incluyen en la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, La Ley del Impuesto Sobre la Renta y La Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras. En ellas se incluye la prohibición expresa de la subcontratación de servicios de personal, con la excepción de que los mismos sean de carácter especializado. Igualmente, se establecen requisitos de Registro y Acreditación por parte de los proveedores que suministren personal especializado a sus clientes que subcontraten el personal con esa característica.

Se establecen también en las leyes tributarias, diversas obligaciones que se refieren a la solicitud de documentos con los que se pueda verificar el cumplimiento, por parte de los proveedores de personal especializado en la modalidad de subcontratación, de obligaciones de pago de impuestos y seguridad social, entre otras.

En este sentido, es muy importante revisar las prácticas comerciales, laborales y de negocio que realizamos en las empresas, así como la estructura de nuestras operaciones y las relaciones entre empresas de grupo, en su caso.

De esta revisión, deberán surgir como consecuencia, acciones a realizar para mantener al día el cumplimiento en materia laboral, de seguridad social y tributaria que permitan mantener a la empresa libre de riesgos legales, operativos y reputacionales que puedan afectarla, dados los cambios en estas disposiciones.

El análisis que se lleve a cabo para valorar el estado que nuestra empresa mantiene frente a estar reformas, como mínimo deberá realizarse sobre las cuestiones siguientes:

  • Los empleados que requiere la empresa en su actividad ordinaria, ¿Se han contratado de forma directa y se mantienen bajo un registro patronal propio?

Es importante considerar que, desde el 24 de febrero de 2021, la subcontratación de personal se encuentra prohibida en los términos del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.

“Se entiende que existe subcontratación de personal cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores en beneficio de otra.”

  • Cuando la empresa requiere fuerza laboral adicional para satisfacer demanda extraordinaria, ¿Se han contratado más empleados de forma directa y se mantienen bajo un registro patronal propio?

Dada la prohibición de subcontratar personal, cuando se requiera personal adicional para realizar funciones relacionadas con la actividad económica o con el objeto social, deberá contratarse al personal de forma directa y no se permite solicitar personal adicional que provenga de otras personas físicas o morales.

  • En el supuesto de grupos de empresas filiales, ¿Cada empleado se ha contratado de forma directa en la empresa en la que presta sus servicios y se mantiene bajo un registro patronal propio?

Para el caso de los comúnmente llamados Insourcing o corporativos, es importante verificar a cuál de las unidades económicas responden las funciones de cada empleado, con la finalidad de ubicar a cada uno en el lugar que corresponde dentro de la operación de las empresas del grupo a efecto de reestructurar las relaciones laborales del grupo.

Aún así, para el caso de empleados que presten sus servicios en favor de diversas empresas del mismo, podrá mantenerse una relación de subcontratación de servicios especializados entre la empresa que los emplea en forma directa y las demás empresas del grupo, en los términos del artículo 13 de la LFT.

“Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.”

  • Cuando se requiere realizar obras o recibir servicios que provengan de terceros, ¿es posible contratar el servicio o la obra de forma especifica sin solicitar que sea enviado personal para ser puesto a disposición de la empresa?

Es correcto, es posible ya que las reglas mercantiles y que rigen la liberta de empresa no cambian. Cuando se requiera contratar servicios u obras a terceros, puede llevarse a cabo la contratación siempre y cuando esta contratación no implique la solicitud o la proveeduría de personal que se ponga a disposición de la empresa contratante, si no más bien, la entrega o realización de una obra o servicio específico. 

  • Si requiero contratar personal que tenga habilidades especiales o realice funciones distintas de aquellas que constan en el objeto social de la empresa o distintas de la actividad económica de la misma, ¿qué debo hacer?

Se podrá contratar personal que provenga de otras persona físicas o morales para la realización de servicios especializados y se entenderá como subcontratación de personal en los términos del artículo 13 de la LFT.

“La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.”

  • ¿Qué debo considerar respecto de los proveedores que proporcionen personal especializado a mi empresa?

En los términos del artículo 13 de la LFT, “se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.”

Deberá elaborarse contrato escrito – “La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.” – Artículo 14 LFT

El contratista deberá mantener un registro – “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.” – Artículo 15 LFT

  • ¿Existen otros requisitos que deban ser considerados para el caso de la subcontratación de personal?

En materia de deducibilidad y acreditamiento, se establecen nuevos requisitos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al valor agregado. Estos requisitos, obligan a quien deduce y acredita a solicitar documentación relacionada con el cumplimiento de los proveedores de servicios especializados respecto de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. (Artículos 4 y 5-A de la Lay del Impuesto al Valor Agregado así como artículo 27 Fr. V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Esperamos esta información le sea de utilidad para evaluar la existencia o no, de relaciones de subcontratación laboral en la empresa, a efecto de emprender las acciones necesarias para reestructurarlas, así como en caso de la subcontratación de servicios especializados, tomar en cuenta las consideraciones y obligaciones aplicables al caso.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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