24 de mayo de 2021
Informes relacionados con la actividad vulnerable de prestación de servicios en la LFPIORPI
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
La modificación que establece esta RESOLUCIÓN es relativa al Anexo 11 de la Resolución en la que se publicaron los formatos para la presentación de avisos relacionados con estas actividades, publicación que fuera de fecha 30 de agosto de 2013 así como sus modificaciones publicadas el 24 de julio de 2014, el 29 de septiembre de 2015, el 16 de diciembre de 2016 y el 2 de octubre de 2019.
Específicamente, el Anexo 11 de la RESOLUCIÓN mencionada, estableció el formato oficial por el cual los prestadores de servicios que realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XI de la Ley deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, en dicho formato no se prevé la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como Outsourcing o servicios especializados cuando cumplan el supuesto previsto en dicha fracción para ser consideradas como Actividad Vulnerable.
También se realizan diversos ajustes a algunos campos de dicho Anexo en su estructura, numeración, longitud o formato, relacionados con las demás operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o servicios especializados.
También se adicionan diversos campos relacionados con los demás actos u operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o servicios especializados, a saber:
a) Los campos relativos a identificar cuando una persona física que sea Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley actúe a través de un apoderado legal, con el objeto de que proporcione los datos para la identificación de éste, tales como su nombre completo; RFC; CURP o fecha de nacimiento.
b) Los campos para precisar y reportar el tipo de activo virtual y la cantidad utilizada, por parte de las personas que realicen la Actividad Vulnerable, en todo acto u operación realizado en términos de la citada fracción XI que sea pagado o liquidado mediante activos virtuales.
c) Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la multicitada fracción XI.
Con todo lo anterior, se justifica y se modifica el mencionado Anexo 11 de la Resolución con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing o servicios especializados siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la citada fracción XI.
A efecto de definir la vigencia y aplicación de los formatos citados, se establece mediante disposiciones transitorias en la propia RESOLUCIÓN, lo siguiente:
PRIMERO. – La presente Resolución entrará en vigor el 01 de septiembre de 2021 de conformidad con lo siguiente:
- A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.
- En caso de que las personas que realicen Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la Ley quieran presentar un modificatorio en términos de lo previsto por el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere dicha Ley por los Avisos que hayan presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentar el Aviso modificatorio conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
- A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.
SEGUNDO.- A partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 mediante publicación en el Portal en Internet de dicho órgano desconcentrado, para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar en los términos establecidos por el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir del 01 de septiembre de 2021.
TERCERO. – El periodo de convivencia previsto en el punto 2 del transitorio primero de la presente Resolución entre el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 y el nuevo Anexo 11 vigente a partir del 01 de septiembre de 2021, únicamente será aplicable para la presentación de modificatorios que se encuentren dentro del periodo de los 30 días que prevé el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.
Puede descargar la publicación del Diario Oficial relativa a la resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en el siguiente link:
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Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.