15 de junio de 2021

Carta Porte en CFDI para traslado de mercancías

Analizamos en esta ocasión la entrada en vigor de la regla 2.7.1.9 de la RMF vigente para 2021 misma que establece obligaciones para los contribuyentes que transporten mercancías en las condiciones que ahora precisaremos.

Contribuyentes que transporten sus propias mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento «Carta Porte», que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Agentes de transporte o intermediarios

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI de tipo traslado en las condiciones citadas en el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

Para cualquier caso tratándose de mercancías de importación

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente al CFDI de tipo traslado con el complemento de Carta Porte, deberá acompañarse el CFDI que se expida por esta enajenación, mismo que deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento «Carta Porte», que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Entrada en vigor del complemento Carta Porte

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento «Carta Porte» entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento «Carta Porte», al finalizar dicho periodo el uso del complemento «Carta Porte» será obligatorio para los citados contribuyentes.

Referencias de interés

A efecto de profundizar en el entendimiento técnico del complemento carta porte puede consultarse la información que publica el SAT, que contiene lo siguiente:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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