Mérida, Yucatán, a 15 de julio de 2020
Prórroga para la presentación del dictamen fiscal 2019
Con fecha de 14 de julio de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que destaca, entre otras, la reforma a la regla 2.13.2 relativa a la presentación del dictamen fiscal 2019.
Dicha regla, en su publicación original establecía como fecha límite para la facilidad en la presentación del dictamen fiscal 2019 el 29 de julio 2020, sin embargo, con la modificación a esta regla el plazo se prorroga hasta el 31 de agosto del mismo año.
No obstante, es importante señalar que para aquellos contribuyentes en cuyos dictámenes se determinen diferencias de impuesto a pagar, para poder presentar el dictamen hasta el 31 de agosto, deberán tener pagadas dichas diferencias de impuesto a más tardar el 15 de julio de 2020, debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
A continuación, transcribimos la regla 2.13.2 de la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en comento:
2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, y podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.
Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
En los casos en que no se cumpla con lo señalado en el primero o segundo párrafo anteriores, la facilidad establecida en la presente regla se considerará que no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo para efectos de lo previsto en el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF.
La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2020, la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.