Mérida, Yucatán, a 16 de julio de 2020
Medidas para la continuidad de actividades de la CNBV durante el COVID
Con fecha de 15 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.
En dicho ACUERDO se señala que a partir del 16 de julio de 2020 se reanudan los cómputos de los plazos, respecto de los trámites y procedimientos iniciados ante la CNBV, que se encuentren en curso en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, salvo ciertas excepciones como:
- A partir del 3 de agosto de 2020:
- Sistemas y manuales de recepción y asignación de operaciones con valores (RINOS) de bancos y casas de bolsa.
- Toma de notas sobre metodologías y aranceles presentados para autorización por la cámara de derivados.
- Autorización de modificación a documentación entregada para organizarse como organismos autorregulatorios.
- Opinión BIA y BCP Bolsa de derivados.
- A partir del 17 de agosto de 2020:
- Todos los trámites y procedimientos que hayan sido ingresados a la CNBV con posterioridad al 29 de marzo de 2020 y aquellos que se ingresen en el lapso comprendido entre el 16 de julio y el 17 de agosto de 2020, salvo lo correspondiente a SOFOMES.
- Todos los trámites y procedimientos relacionadas con solicitudes de autorización para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera.
- Requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloque de cuentas transferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios de servicios financieros con las entidades.
- Prestaciones de servicios bancarios, casas de bolsa y SOFOMES que mantengan vínculos con instituciones de crédito.
- Comisiones mercantiles.
- Programas de autocorrección.
- Resolución de la CNBV respecto a planes de exceso de límite financiero.
- Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores, proveedores de precios y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
- Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores relativos a: reglamento interno, estatutos sociales, socios, consejeros y directivos; plan general de funcionamiento, manual de conducta y medios para difundir cotizaciones.
- Planes de contingencia para aquellas entidades que no sean consideradas de importancia sistémica.
- Metodologías internas.
- Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores relativos a: modificaciones o metodologías de calificación, código de conducta, planes generales de funcionamiento, manuales internos, cambio de directivos y consejeros.
- A partir de que se publique el acuerdo que señale específicamente la reanudación de los cómputos de los plazos, respecto a:
- Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, en forma digital, en días y horas hábiles, conforme a este ACUERDO.
- Inicio de operaciones de nuevas entidades.
- Actualización de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado.
Este ACUERDO también señala que la información que deba presentarse a la CNBV para la sustanciación de solicitudes, trámites y procedimientos; o el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través de los Sistemas electrónicos específicos, deberá presentarse de forma digital de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, conforme a su naturaleza y características a través de correo electrónico, según corresponda al área, de acuerdo a la lista que brinda este ACUERDO.
Por lo anterior, la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la CNBV se mantendrá cerrada, por lo que no se recibirá documentación de manera física.
Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de COVID-19, los procedimientos de las visitas de inspección continuarán suspendidas.
Para finalizar, a continuación dejamos a su disposición la publicación oficial del ACUERDO en comento:
49. DOF – 15072020 Continuidad de actividades de CNBV en trámites