Mérida, Yucatán, a 15 de julio de 2020

Período de vacaciones para el SAT

Con fecha de 14 de julio de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que destaca, entre otras, la modificación a la regla 2.1.6 referente a los días inhábiles, señalando que el período de vacaciones para el SAT que contempla los días comprendidos del 20 al 31 de julio de 2020, será exclusivamente para las áreas de devoluciones y fiscalización.

A continuación, dejamos a su disposición el archivo correspondiente a esta cuarta versión anticipada:

47. 2a+RMRMF2020-4a+anticipada-14072020

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