Mérida, Yucatán, a 13 de julio de 2020

Nueva LIGIE y reforma a la Ley Aduanera

El 1 de julio de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, la «Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)». Ese ordenamiento establece el cálculo de los impuestos a la importación y exportación, así como la base para elaborar la balanza comercial de mercancías de México. cabe señalar que el 29 de junio de 2020 se aprobó en el pleno de la Cámara de Senadores y el 30 de junio fue aprobada por la Cámara de Diputados.

La LIGIE contempla el compromiso internacional de implementación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el cual entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Al respecto, la implementación señalada versa en la inclusión del Número de Identificación Comercial (NICo) con quinto par de dígitos, lo cual facilitará el comercio y permitirá contar con datos estadísticos más precisos.

En ese sentido, será necesario actualizar y eliminar fracciones arancelarias obsoletas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). en consecuencia, se tendrán menos fraccione, se derogan las disposiciones que contravengan a la nueva Ley y se abroga la LIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007.

Asimismo, con la nueva ley se crean códigos que permiten contar con mejor información estadística, y se faculta a la Secretaría de Economía (SE) para la emisión de los NICos y la metodología para su creación y modificación. La entrada en vigor será al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, así como el Artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

Por último, se reformó la Ley Aduanera en los artículos 21, segundo párrafo, fracción II; 47, primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 48; 54, primer párrafo; 58, segundo párrafo, fracción I; 81, fracción III; 121, fracción I, inciso e); 144, fracción XIV, y se adicionó el numeral 184-C a ese ordenamiento, con el objetivo de promover la correcta aplicación del NICo, para favorecer el control en punto de entrada.

Fuente:
Tax & Accounting Editorial
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