Mérida, Yucatán, a 28 de marzo de 2020 

CNBV establece medidas por el COVID-19

El pasado 26 de marzo, se publicó un acuerdo por el que se establecieron ciertas medidas y se suspendieron algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a causa del coronavirus denominado COVID-19.

En dicho acuerdo, se estableció, que se suspenderán los plazos de audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, así como los que se realicen o deban realizarse ante la Comisión por el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

Asimismo, quedan suspendidas por el mismo plazo todas las obligaciones que deban comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de la Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como los plazos que se refieren a las diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.

En el caso de renovaciones de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero y renovaciones de certificaciones y dictámenes, se prorrogan los plazos por el mismo tiempo que dure la suspensión.

Con respecto a las obligaciones de envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la Comisión en el periodo de la suspensión, deberán enviarse por medios electrónicos de acuerdo a lo que publique la Comisión en su página de internet, considerando que la documentación física podrá ser entregada a los 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo de la suspensión y se plantea la posibilidad de que la Comisión autorice la presentación de reportes simplificados durante la contingencia.

En dicho acuerdo, también se señala que en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se podrá optar por celebrar durante el mes de mayo de este año, las sesiones del Comité de Comunicación y Control correspondientes a los meses de marzo y abril.

Cabe mencionar, que según lo establecido en los transitorios de dicho acuerdo, las medidas y la suspensión de plazos antes mencionados, entraron en vigor el pasado 23 de marzo y hasta el 19 de abril del 2020, existiendo la posibilidad de ser prorrogados mientras la contingencia persista.

09. Comisión Nacional Bancaria (DOF)

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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