Mérida, Yucatán, a 30 de marzo de 2020
Beneficios fiscales en impuestos estatales por el COVID-19
El día de hoy, lunes 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el decreto 196/2020 en el que se otorgaron beneficios para apoyar a los contribuyentes por la reciente pandemia del virus COVID-19 que afecta actualmente a nuestro país y a nuestro estado.
Los beneficios fiscales en materia de impuestos estatales contenidos en el decreto, se resumen de la siguiente manera:
Artículo del decreto |
Contribución | Porcentaje de reducción | Mes de causación |
2 |
Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo |
50% sobre el impuesto causado*
*El 50% restante se podrá pagar a más tardar el 10 de diciembre de 2020. |
Marzo y abril 2020 |
3 |
Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales | 100% sobre el impuesto causado | Marzo y abril 2020 |
4 | Impuesto sobre el ejercicio profesional | 100% sobre el impuesto causado |
Marzo y abril 2020 |
5 |
Impuesto sobre hospedaje | 100% sobre el impuesto causado |
Marzo, abril, mayo y junio 2020 |
Cabe aclarar que para ser beneficiario de los estímulos anteriores mencionados en los artículos 2, 4 y 5, deberán presentar y pagar las declaraciones de marzo y abril a más tardar el 10 de diciembre de 2020 y para el estímulo del artículo 3, deberán presentar a más tardar el 17 de diciembre de 2020.
Asimismo, en el artículo 6 de dicho decreto se amplió el plazo para la presentación de declaraciones de acuerdo con lo siguiente:
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Impuesto | Fecha de causación | Fecha de presentación |
I | Impuesto sobre el ejercicio profesional | Marzo y abril de 2020. |
A más tardar el 10 de diciembre de 2020. |
II |
Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales | Marzo y abril de 2020.
Declaración anual del ejercicio fiscal 2019. |
A más tardar el 17 de diciembre de 2020.
A más tardar el 13 de julio de 2020. |
III | Impuesto sobre erogaciones por
remuneración al trabajo personal |
Marzo y abril de 2020.
Retenciones efectuadas en enero, febrero y marzo de 2020.
Retenciones efectuadas en abril y mayo de 2020 |
A más tardar el 17 de diciembre de 2020.
A más tardar el 10 de junio de 2020.
A más tardar el 13 de julio de 2020. |
IV |
Impuesto sobre hospedaje | Marzo, abril, mayo y junio de 2020.
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A más tardar el 10 de diciembre de 2020. |
V | Impuesto cedular por la
enajenación de bienes inmuebles |
Marzo y abril de 2020.
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A los 60 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación o a los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se firme la escritura, según corresponda. |
VI |
Impuesto sobre loterías, rifas,
sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos |
Marzo 2020.
Abril 2020.
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A más tardar el 10 de julio 2020.
A más tardar el 10 de agosto de 2020. |
VII | Impuesto a las erogaciones en
juegos y concursos |
Marzo 2020.
Abril 2020.
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A más tardar el 10 de julio 2020.
A más tardar el 10 de agosto de 2020. |
VIII |
Impuesto a casas de empeño |
Marzo 2020.
Abril 2020.
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A más tardar el 17 de julio 2020.
A más tardar el 17 de agosto de 2020. |
IX | Impuesto a la venta final de
bebidas con contenido alcohólico |
Marzo 2020.
Abril 2020.
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A más tardar el 17 de julio 2020.
A más tardar el 17 de agosto de 2020. |
10. DOF beneficios fiscales covid-19
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.