Mérida, Yucatán, a 30 de marzo de 2020

Beneficios fiscales en impuestos estatales por el COVID-19

El día de hoy, lunes 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el decreto 196/2020 en el que se otorgaron beneficios para apoyar a los contribuyentes por la reciente pandemia del virus COVID-19 que afecta actualmente a nuestro país y a nuestro estado.

Los beneficios fiscales en materia de impuestos estatales contenidos en el decreto, se resumen de la siguiente manera:

Artículo del decreto

Contribución Porcentaje de reducción Mes de causación
2  

Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo

50% sobre el impuesto causado*

 

*El 50% restante se podrá pagar a más tardar el 10 de diciembre de 2020.

Marzo y abril 2020

3

Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales 100% sobre el impuesto causado Marzo y abril 2020
4 Impuesto sobre el ejercicio profesional 100% sobre el impuesto causado

Marzo y abril 2020

5

Impuesto sobre hospedaje 100% sobre el impuesto causado

Marzo, abril, mayo y junio 2020

Cabe aclarar que para ser beneficiario de los estímulos anteriores mencionados en los artículos 2, 4 y 5, deberán presentar y pagar las declaraciones de marzo y abril a más tardar el 10 de diciembre de 2020 y para el estímulo del artículo 3, deberán presentar a más tardar el 17 de diciembre de 2020.

Asimismo, en el artículo 6 de dicho decreto se amplió el plazo para la presentación de declaraciones de acuerdo con lo siguiente:

 

Impuesto Fecha de causación Fecha de presentación
I Impuesto sobre el ejercicio profesional Marzo y abril de 2020.

A más tardar el 10 de diciembre de 2020.

II

Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales Marzo y abril de 2020.

 

 

 

Declaración anual del ejercicio fiscal 2019.

A más tardar el 17 de diciembre de 2020.

 

 

A más tardar el 13 de julio de 2020.

III Impuesto sobre erogaciones por

remuneración al trabajo personal

 

Marzo y abril de 2020.

 

Retenciones efectuadas en enero, febrero y marzo de 2020.

 

Retenciones efectuadas en abril y mayo de 2020

A más tardar el 17 de diciembre de 2020.

A más tardar el 10 de junio de 2020.

A más tardar el 13 de julio de 2020.

IV

Impuesto sobre hospedaje Marzo, abril, mayo y junio de 2020.

 

A más tardar el 10 de diciembre de 2020.
V Impuesto cedular por la

enajenación de bienes inmuebles

Marzo y abril de 2020.

 

A los 60 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación o a los

60 días hábiles siguientes a la fecha en que se firme la escritura, según

corresponda.

VI

Impuesto sobre loterías, rifas,

sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos

 

Marzo 2020.

 

 

Abril 2020.

 

A más tardar el 10 de julio 2020.

 

A más tardar el 10 de agosto de 2020.

VII Impuesto a las erogaciones en

juegos y concursos

 

Marzo 2020.

 

 

Abril 2020.

 

A más tardar el 10 de julio 2020.

A más tardar el 10 de agosto de 2020.

VIII

Impuesto a casas de empeño  

Marzo 2020.

 

 

Abril 2020.

 

A más tardar el 17 de julio 2020.

 

A más tardar el 17 de agosto de 2020.

IX Impuesto a la venta final de

bebidas con contenido alcohólico

 

Marzo 2020.

 

 

Abril 2020.

 

A más tardar el 17 de julio 2020.

A más tardar el 17 de agosto de 2020.

10. DOF beneficios fiscales covid-19

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

 

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