Mérida, Yucatán, a 03 de mayo de 2019

Se publica el Programa de Auto Regulación en Materia de PLD

El pasado 28 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (LIF), la cual, en su artículo Décimo Cuarto Transitorio se establece que para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

No obstante, se señalaba que el SAT publicaría en el DOF las reglas que regularían este programa de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la mencionada LIF 2019.

Ahora bien, fue hasta el 16 de abril de 2019 que se publicaron en el DOF las Disposiciones de Carácter General que regulan los Programas de Auto Regulación, las cuales establecen que el sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero

(SPPLD), dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de estas disposiciones, en la cual deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener ciertos requisitos específicos.

Dicho programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los 30 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.

Es importante mencionar que el SAT, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad.

Los sujetos obligados podrán adherirse al programa de auto regulación, aun cuando se encuentren en algún proceso de verificación (en transcurso o concluido).

En relación a multas establecidas en términos de la LFPIORPI, podrán ser condonadas presentándose por escrito una “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regulación, cumpliendo con ciertos requisitos específicos.

Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación, informando de su procedencia en un plazo no mayor a 30 días hábiles de la conclusión de la verificación.

Para la procedencia de la condonación, es importante que el sujeto obligado no haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar o que haya efectuado el pago de la multa a condonar.

El SAT podrá supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de auto regularización y, en caso de determinar incumplimientos al objeto de dicho Programa, impondrá las sanciones correspondientes.

Estas Disposiciones entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF.

3. Calendario de Programa de Auto Regulación PLD

A continuación, adjuntamos en archivo PDF la publicación oficial:

3. DCG que regulan los Programas de Auto Regulación – 16_04_2019

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

3. CONGRESO MERIDA R3.png

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