Mérida, Yucatán a 10 de mayo 2019

Resolución Miscelánea Fiscal 2019

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF 2019), y sus Anexos 1 y 1-A, los cuales son relativos a:

  • Anexo 1. Formas y formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos oficiales
  • Anexo 1-A. Trámites fiscales

Es de llamar la atención que la publicación de la RMF 2019 fue hasta finales de abril 2019, puesto que usualmente se publica días antes de que inicie el año fiscal de su vigencia.

Debido a su retraso, la RMF 2019 estará vigente del 30 de abril al 31 de diciembre de 2019.

Ahora bien, en los días posteriores se ha estado publicando de manera oficial sus anexos actualizados, como es el caso los Anexos 3, 7, 9 y 11, publicados en el DOF el 30 de abril, relativos a:

  • Anexo 3. Criterios no vinculativos
  • Anexo 7. Criterios normativos
  • Anexo 9. Tablas de actualización
  • Anexo 11. Catálogos IEPS

El 3 de mayo el Anexo 14 relativo a la información de las autorizaciones para recibir donativos, el cual contiene información generada desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de marzo de 2019, relativa a:

  • Autorizaciones
  • Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero
  • Autorizaciones vigentes en 2018
  • Revocaciones, entre otros.

El 6 de mayo el Anexo 15, el cual incluye:

  • Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) para el año 2019.
  • Código de Claves Vehiculares, entre otros.

Y el 7 de mayo los anexos 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32, los cuales son relativos a:

  • Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
  • Anexo 24. Contabilidad en medios electrónicos
  • Anexo 25. Acuerdo FATCA
  • Anexo 25-Bis. Reporte de información que las instituciones del sistema financiero
  • Anexo 30. Especificaciones para controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
  • Anexo 31. Servicios y funcionamiento de equipos para controles volumétricos
  • Anexo 32. Servicios de emisión de dictámenes de tipo de hidrocarburo y petrolífero

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.