Mérida, Yucatán, a 2 de julio de 2018

CFDI por pagos recibidos (obligación vigente)

El 9 de diciembre de 2013, se reformó el Código Fiscal de la Federación estableciendo como obligación, la expedición de un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente. Sin embargo, lo anterior no fue regulado a través de reglas misceláneas sino hasta el 14 de julio de 2016 cuando se publica por primera vez el mecanismo que los contribuyentes debieran observar para dar cumplimiento a dicha disposición.

La regla 2.7.1.35 establece las especificaciones que deberá cumplir el CFDI que se deberá emitir por cada pago que se reciba cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición. Asimismo, dicha regla establece que lo anterior también aplicará a cualquier pago que se reciba con posterioridad a la emisión del comprobante, independientemente de si se trata de un solo pago o de varios, lo cual quiere decir que si el pago se realiza a crédito (ya sea en una sola exhibición o en varias parcialidades), se deberá expedir un CFDI por cada uno de los pagos recibidos.

De esta manera, lo que la regla mencionada en el párrafo anterior establece es que se deberá expedir un CFDI en el que se señale “cero” en el campo “Total”, sin registrar datos en “método de pago” y “forma de pago”. A dicho comprobante se le incorporará el Complemento para Recepción de Pagos el cual contendrá la información del pago.

Sin embargo, debido a la complejidad que ha tenido para los contribuyentes la entrada en vigor de este nuevo comprobante fiscal con complemento para recepción de pagos, la autoridad ha otorgado la facilidad de no incorporar el complemento hasta el 31 de agosto de 2018, siendo este un beneficio para aquellos que aún no han podido implementarlo en sus sistemas y operación.

Lo anterior no significa que se prorrogue la emisión de un CFDI por cada pago que se reciba hasta el 1 de septiembre de 2018, sino que únicamente se prorroga, hasta esa fecha, la incorporación del complemento, pero la obligación de emitir un comprobante por cada pago que se reciba persiste, pues dicha obligación proviene del Código Fiscal de la Federación, disposición que sigue vigente actualmente.

Lo anterior se confirma con orientaciones que ha hecho el SAT, que claramente mencionan que:

“Al hacer uso de la facilidad, en lugar de expedir un Recibo Electrónico de Pagos cada vez que recibe un pago parcial o diferido, podrán expedir un CFDI tipo ingreso (como se hacía antes de que existirá el REP) y lo relacionarán con el CFDI que se paga conforme a las claves siguientes:

08       Factura generada por pagos en parcialidades

09       Factura generada por pagos diferidos”

Lo cual quiere decir que en el momento en el que se reciba un pago con posterioridad a la fecha de emisión del comprobante, se estará ante dos alternativas:

  • elaborar un CFDI con complemento para la Recepción de Pagos
  • o bien, elaborar un CFDI de “Ingreso” con el tipo de relación 08 (para facturas por pagos en parcialidades) o 09 (para facturas por pagos diferidos)

De esta manera, les exhortamos a cumplir con dicha obligación con cualquiera de las dos alternativas que permite la autoridad para estos efectos, e insistimos mucho en la importancia de hacerlo, a fin de no incurrir en infracciones y sanciones en la materia.

Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario