Mérida, Yucatán, a 2 de julio de 2018
Cancelación CFDI con previa autorización
Es importante recordar que, de acuerdo a la modificación que se hizo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la federación, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse cuando la persona que reciba dicho comprobante acepte su cancelación.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016, se dieron a conocer la forma y los medios para manifestar dicha aceptación. Dichas reglas se mantuvieron vigentes para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2017 con ciertas modificaciones.
La regla 2.7.1.38 de la citada Resolución, señala que cuando un contribuyente requiera cancelar un CFDI deberá enviar una solicitud de cancelación a través del buzón tributario, o a través del Portal del SAT, al receptor del comprobante, quien contará con un plazo de 3 días a partir de la recepción de dicha solicitud para aceptar o negar la cancelación del mismo. En caso de no realizar ninguna manifestación en dicho plazo, se entenderá que el receptor aceptó dicha cancelación. Dicha regla, también regula la cancelación de CFDI que tienen relacionados otros CDFI especificando que para poder cancelar dicho CFDI, los comprobantes relacionados deberán ser cancelados previamente.
La regla 2.7.1.39 permite a los contribuyentes cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor siempre y cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
- que el CFDI ampare ingresos hasta por $5,000.00
- que se trate de un CFDI de nómina
- que se trate de un CFDI de egresos
- que se trate de un CFDI de traslado
- que haya sido expedido a un contribuyente del RIF
- que haya sido emitido a través de “Mis cuentas”
- que ampare retenciones e información de pagos
- que haya sido expedido en operaciones con el público en general
- que haya sido emitido a un residente en el extranjero
- que la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a la expedición del CFDI
- cuando se trate de ingresos, expedidos por contribuyentes que utilicen los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- emitidos por los integrantes del sistema financiero.
De acuerdo con el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, este nuevo procedimiento de cancelación de CFDI es aplicable a partir del 1 de julio de 2018. Sin embargo, al día de hoy, la autoridad no ha publicado las características y especificaciones técnicas a fin de que los contribuyentes puedan dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas, lo cual nos imposibilita, por el momento, a cumplir con dicha obligación.
Por lo anterior, los invitamos a continuar esperando a que se publiquen dichas disposiciones y, en caso de requerir cancelar una factura electrónica emitida, llevar a cabo el procedimiento a través de la opción de “Consultar, cancelar y recuperar” que se encuentra disponible en el Portal del SAT.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.