Mérida, Yucatán, a 25 de mayo de 2017

Contribuyentes relevados de presentar declaración anual

Con fecha de 15 de mayo de 2017 el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la cual se adiciona la regla 3.17.12 referente a los contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Esta facilidad consiste en que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar declaración anual de ISR por el ejercicio 2016 (sin que se considere infracción a las disposiciones fiscales) siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

  1. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.

  1. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

Sin embargo, estos contribuyentes podrán optar por presentar la declaración anual de ISR por el ejercicio 2016, cuando lo consideren conveniente (por ejemplo, para efecto de incluir deducciones personales).

Para finalizar, es importante comentar que la facilidad prevista en la mencionada regla 3.17.12 no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Quienes hayan percibido ingresos en el ejercicio 2016 por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Quienes estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio 2016, sobre préstamos, donativos y premios.

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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