Mérida, Yucatán, a 22 de mayo de 2017
Outsourcing
Cumplimiento de obligaciones
El pasado 15 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la cual se adicionan las reglas 3.3.1.44 y 3.3.1.45 referentes al diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral y al cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, respectivamente.
En relación a las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en los artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables al contratante y al contratista; en actividades de subcontratación laboral, la regla 3.3.1.44 difiere el cumplimiento de dichas obligaciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, al mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante señalar que quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2.
Ahora bien, la regla 3.3.1.45 señala que en el cumplimiento de las obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, los contribuyentes podrán aplicar la facilidad descrita anteriormente (diferimiento de la obligación), en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones de dicho contratante (estén o no bajo la dirección o dependencia del mismo), que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y que la empresa contratista sea quien pague la nómina.
Para efectos de conocer qué actividades son consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, dicho artículo se transcribe a continuación:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.