8 de marzo de 2017

CNBV: Renovación del Dictamen Técnico y del Registro

Según los establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las Disposiciones de Carácter General para la obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2014 y las Disposiciones de Carácter General relativas al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2014, las entidades que obtuvieron el Dictamen Técnico Favorable y la Renovación del Registro en el 2014, deberán volver a realizar los trámites correspondientes para su renovación.

Ambos, tienen una vigencia de tres años a partir de que fueron otorgados.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las Disposiciones de Carácter General para la obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, la renovación del Dictamen Técnico debe solicitarse en un plazo no mayor a 150 días naturales previos al vencimiento del mismo:

Artículo 8.- Los Sujetos Obligados deberán solicitar a la Comisión la renovación del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a ciento cincuenta días naturales previos a su vencimiento. Para emitir la resolución correspondiente, la Comisión, tomará en consideración el cumplimiento que dichos Sujetos den a lo dispuesto en el artículo 95 Bis de la Ley, así como a las disposiciones que de este deriven.

Para efectos de la presentación de la solicitud de renovación del Dictamen Técnico, el Sujeto Obligado deberá observar los mismos requisitos que se prevén en los artículos 4 y 5 de las presentes disposiciones.

Adicionalmente, el Sujeto Obligado deberá anexar a la solicitud de renovación del Dictamen Técnico, los comprobantes digitalizados correspondientes a los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, que al efecto emita la institución bancaria en los que conste se realizó el pago de las cuotas por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión. En caso de que el Sujeto Obligado tenga una antigüedad en el registro menor a tres años deberá anexar los comprobantes correspondientes a partir de dicho registro.

Asimismo, la Comisión valorará dentro del plazo a que se refiere el artículo 7 anterior, los antecedentes de los Sujetos Obligados en aquellos casos en los que les hayan notificado actos administrativos relativos a observaciones y recomendaciones, acciones y medidas correctivas. Al efecto, los Sujetos Obligados deberán adjuntar un documento firmado por su representante o apoderado legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad la forma en que ha atendido las observaciones, recomendaciones, acciones y medidas correctivas que hayan sido impuestas por la Comisión durante los tres años previos.

La Comisión igualmente, podrá considerar para efectos de la renovación del Dictamen Técnico el informe de auditoría más reciente con que el Sujeto Obligado cuente.

La renovación del Registro en el Registro Público de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero debe solicitarse con una antelación de 90 días a su vencimiento. Uno de los requisitos es haber obtenido el Dictamen Técnico Favorable mencionado en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General relativas al Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.

 Artículo 7.-

Tratándose de Anotaciones relativas a la renovación de su Inscripción, los Centros Cambiarios o Transmisores de Dinero, deberán presentar su solicitud ante la Comisión en un plazo de noventa días previo al vencimiento de la Inscripción, acompañando su Dictamen Técnico favorable vigente al momento de su presentación, las relaciones actualizadas y demás documentación relativa a los establecimientos físicos destinados a la realización de su objeto social, con indicación de su domicilio; de las personas, fideicomisos o vehículos que directa o indirectamente tengan una participación en el capital social del Centro Cambiario o Transmisor de Dinero, así como de su estructura organizacional conforme a lo señalado en el artículo 4, fracciones IX, X y XI de estas disposiciones, respectivamente.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

 

 

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