Mérida, Yucatán, a 07 de marzo de 2017

Anteproyectos de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

El pasado 27 de enero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal de Internet el Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, a través del cual se adiciona el Capítulo 11.9 referente al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuestos Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2016.

El Decreto referido contempla un estímulo a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diesel y combustibles no fósiles.

Aún cuando se encuentra pendiente su publicación en el DOF, los cambios mencionados anteriormente son aplicables desde el mismo 27 de enero de 2017.

Ahora bien, con fecha de 31 de enero del mismo año, el SAT dio a conocer también en su Portal de Internet el Segundo Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en el que entre sus modificaciones más destacadas se encuentra:

  • Referencias a la Ciudad de México – Las referencias al Distrito Federal se entenderán hechas a la Ciudad de México y no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
  • Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
  • Outsourcing – Diferimiento al mes de abril del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, en cuanto a proporcionar copia de comprobantes y constancias, así como de presentar la información al SAT, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017.
  • Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero – Se utiliza como cálculo opcional de ganancia cambiaria, el cual es de 0.1647.
  • Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo – 10 de marzo de 2017 es la fecha límite.
  • Precisiones respecto al procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI para generar en forma automática la declaración de pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada.
  • Decreto de repatriación de capitales – Requisitos, obligaciones y avisos (Capitulo 11.8).
  • Anexo 1 – Formatos fiscales, se da a conocer un nuevo formato aplicable a devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
  • Anexo 1-A – Trámites fiscales, se modifica una ficha de trámite aplicable al estímulo fiscal del IVA en la prestación de servicios parciales de construcción en casa habitación.
  • Anexo 5 – Cantidades actualizables previstas en el CFF
  • Reportes FATCA – el transitorio tercero señala que las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el Anexo 25, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de los periodos reportables 2014 y 2015, cuando las envíen a más tardar el 31 de marzo de 2017.

Este segundo anteproyecto, aunque tampoco han sido publicados en el DOF, entró en vigor desde el mismo 31 de enero de 2017, salvo ciertas reglas que expresamente indican otra vigencia (30 días naturales después de su publicación en el DOF).

Por último el pasado 27 de febrero de 2017 se publicó el Tercer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en el cual, el único cambio (con respecto a los anteproyectos pasados), es la adición de la regla 2.18.1 referente a la forma de presentación del recurso de revocación:

  • Ficha de trámite 192/CFF del Anexo 1-A “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”.
  • Ficha de trámite 251/CFF del Anexo 1-A “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”.

El Anexo 1-A presenta modificaciones, relativas a las fichas de trámite, mencionados en el párrafo anterior.

Los cambios presentados en el Tercer Anteproyecto entraron en vigor el 27 de febrero de 2017.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.