Mérida, Yucatán, 03 de marzo de 2017

Mecanismo de transición para el uso del Complemento de CFDI para Comercio Exterior

El pasado 27 de febrero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet, información acerca del Complemento de CFDI para operaciones  de Comercio Exterior, atendiendo a las necesidades generadas por las modificaciones recientes.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual establece el uso del mencionado complemento, el SAT dispone lo siguiente:

  • Los exportadores que hayan concluido la implementación del complemento (versión 1.0 o 1.1), podrán utilizar el CFDI con complemento de comercio exterior y el pedimento, declarando en este último el folio fiscal de dicho CFDI.
  • Durante el ejercicio 2017, los exportadores que no hayan concluido la implementación del complemento en cualquier de sus versiones, podrán utilizar el CFDI (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (CFDI y acuse de valor). En consecuencia el Complemento de CFDI para Comercio Exterior, en su versión 1.1 será de uso obligatorio hasta enero de 2018.

Es importante recordar que la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) es obligatorio para todos los exportadores de mercancía definitiva (A1) que son objeto de enajenación.

Todo lo antes expuesto se encuentra incluido en el Anteproyecto a la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 publicado el pasado 24 de febrero de 2017 en el Portal de Internet del SAT, el cual ponemos a su disposición en archivo PDF descargable.

rgce-24_02_2017

Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.