16 de febrero de 2017

Forma de presentar Avisos cuando se emitan o comercialicen tarjetas adicionales

En el mes de enero de este año, se publicó en el Portal Antilavado del SAT un criterio que describe la forma de presentar Avisos cuando se emitan o comercialicen tarjetas adicionales o suplementarias.

La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras se estipula como Actividad Vulnerable en la fracción II del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la siguiente manera:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

En las operaciones que lleven a cabo quienes emitan o comercialicen tarjetas de servicios o de crédito en términos del artículo 17 de la LFPIORPI antes señalados, en las que también se emitan tarjetas adicionales a las del titular, además de identificar como Cliente o Usuario a éste se tendrá que identificar como Dueño Beneficiario al o a los beneficiarios de dichas tarjetas adicionales y presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto global en su conjunto –la principal y sus adicionales- superen el monto para que sean objeto de Aviso.

Tratándose de tarjetas corporativas, quien realice la Actividad Vulnerable también debe identificar como Cliente o Usuario a los titulares de las mismas, y como Dueño Beneficiario a los beneficiarios de las tarjetas suplementarias, así como presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto individual de cada suplementario supere el monto para que sea objeto de Aviso. Presentando en estos casos, un Aviso por cada operación.

De esta manera, al momento de presentar los Avisos correspondientes en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI y conforme al inciso b) del artículo 3 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, quien realice la Actividad Vulnerable debe agregar en la sección de Dueño Beneficiario la información que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las tarjetas adicionales o suplementarias que se emitan.

En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente,

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.