Mérida, Yucatán, a 10 de febrero de 2017

Reglas de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos

Con fecha 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y desde ese entonces hasta la fecha anexos siguientes:

  • Anexo 1-A – Trámites de comercio exterior (publicado en el DOF 27 de enero de 2017).
  • Anexo 2 – Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015 (publicado en el DOF 27  de enero de 2017).
  • Anexo 10 – Sectores y fracciones arancelarias (publicado en el DOF 27 de enero de 2017).
  • Anexo 4 – Horario de las aduanas (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 5 – Compilación de criterio normativos y no vinculativos (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 7 – Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 8 – Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 9 – Fracciones arancelarias que se autorizan a importar (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 11 – Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 12 – Mercancías de las fracciones de la TIGIE que produce su Exportación Temporal (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 14 – Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 15 – Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 16 – Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 17 – Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 19 – Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 21 – Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 22 – Instructivo para el llenado del pedimento (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 23 – Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 24 – Sistema autorizado de control de inventarios (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 25 – Puntos de revisión (Garitas) (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 26 – Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 27 – Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago de IVA (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 28 – Fracciones arancelarias sensibles (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 30 – Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).
  • Anexo 31 – Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (publicado en el DOF 09 de febrero de 2017).

Le recordamos que la Resolución en lo general estará vigente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.