Mérida, Yucatán, a 19 de enero de 2017
Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para micro y pequeñas empresas
Con fecha de 18 de enero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.
Para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en términos de los Títulos II (personas morales) o IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividad empresarial) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que hubieran obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de los por cientos máximos autorizados de deducción de activos fijos, previstos en los artículos 34 y 35 de la citada Ley.
A través de este DECRETO, el Ejecutivo Federal decide continuar fomentando el mejoramiento de la competitividad de este tipo de empresas, por lo que mantiene en el 2017 y 2018 los beneficios fiscales que habían sido otorgados en esta materia.
El estímulo fiscal consiste en que los contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos que se establecen en el DECRETO.
El monto original de la inversión deberá actualizarse, multiplicando el mismo por el factor de actualización correspondiente, para posteriormente al resultado aplicarle el por ciento adecuado.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones son:
Por tipo de bien |
% de deducción | ||
2017 | 2018 | ||
Construcciones | Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura | 85% | 74% |
Demás casos | 74% | 57% | |
Ferrocarriles | Bombas de suministro de combustible a trenes | 63% | 43% |
Vías férreas | 74% | 57% | |
Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones | 78% | 62% | |
Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes | 80% | 66% | |
Equipo de comunicación, señalización y telemando | 85% | 74% | |
Embarcaciones | 78% | 62% | |
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola | 93% | 87% | |
Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo |
94% | 88% | |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 95% | 89% | |
Comunicaciones telefónicas | Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica |
74% | 57% |
Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda | 82% | 69% | |
Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores | 85% | 74% | |
Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. | 93% | 87% | |
Para los demás | 85% | 74% | |
Comunicaciones satelitales | Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite | 82% | 69% |
Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite | 85% | 74% | |
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados anteriormente, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que
|
% de deducción | ||
2017 | 2018 | ||
En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre |
74% | 57% | |
En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural |
78% | 62% | |
En la fabricación de pulpa, papel y productos similares | 80% | 66% | |
En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados |
82% | 69% | |
En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica |
84% | 71% | |
En el transporte eléctrico | 85% | 74% | |
En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido |
86% | 75% | |
En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural |
87% | 77% | |
En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión |
90% | 81% | |
En restaurantes | 92% | 84% | |
En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
93% | 87% | |
Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país |
95% | 89% | |
En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación |
96% | 92% | |
En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros |
93% | 87% | |
En otras actividades no especificadas en este apartado | 85% | 74% |
Restricciones
Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar este estímulo fiscal, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado anteriormente de 100 millones de pesos. Ahora bien, si al final del ejercicio excedieran dicho límite, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a este artículo y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
Es importante tener en cuenta que el estímulo fiscal otorgado en el DECRETO, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Otro punto a considerar es que para los efectos de este DECRETO, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este Decreto, para efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo Primero de este Decreto.
Tratamiento
Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para sus pagos provisionales (art. 14, fracción III de la LISR), el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, el cual deberá ser por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución se realizará de manera acumulativa.
Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, en los que se señalen:
- Los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y que describa en el mismo el tipo de bien de que se trate
- El por ciento que para efectos de la deducción le correspondió
- El ejercicio en el que se aplicó la deducción
- La fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente
Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la deducción inmediata establecida en este Decreto, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es importante recordar que por el estímulo fiscal podrá deducirse la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos que se establecen en el DECRETO.
Cuando los activos fijos sean enajenados, se considerará como la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
Coeficiente de Utilidad
Los contribuyentes que en el ejercicio 2018 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2019, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2018, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el DECRETO.
Para finalizar, el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas es vigente a partir del 19 de enero de 2017.
Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en este tema nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.