Mérida, Yucatán, 26 de Octubre de 2016
Uso del complemento para comercio exterior – Versión 1.1
Debido a la confusión generada por la entrada en vigor de las versiones del “complemento de CFDI para comercio exterior”, con fecha de 21 de octubre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró en su portal de Internet lo siguiente:
Los contribuyentes que desde 2016 hayan optado por iniciar el uso del complemento en su versión 1.0, o hayan iniciado su implementación para 2017, podrán seguir usando o desarrollando esta versión, o si lo requieren, implementar la 1.1.
El nodo para ser usado en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos de no enajenación de estas o de enajenación a título gratuito, que está incluido en la versión 1.1 del complemento, se publica de manera anticipada con el objeto de que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan esta especificación, y estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, fecha que será a partir de que así se establezca en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Esta publicación anticipada será acompañada en unas semanas más, de un documento adicional conteniendo una guía técnica fiscal para servir de asistente fiscal para el llenado del citado complemento de CFDI.
En conclusión, los contribuyentes que desde 2016 hayan optado por iniciar el uso del complemento para comercio exterior en su versión 1.0, o hayan iniciado su implementación el 1° de enero del 2017, podrán continuar utilizando dicha versión, ahora bien, en caso de que lo requieran, podrán implementar la versión 1.1 a partir de que establezca las Reglas Generales de Comercio Exterior.
No obstante los contribuyentes que estén en condiciones, tendrán la opción de implementar desde el principio la versión 1.1 del complemento de comercio exterior, sin tener que pasar por la versión 1.0, también tomando en cuenta las consideraciones que establezcan las Reglas Generales de Comercio Exterior.
En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.