Mérida, Yucatán, 05 de Septiembre de 2016
Más sobre el método de pago en los CFDI
El primer y tercer párrafo de la regla 2.7.1.32 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de julio de 2016, señala que los contribuyentes podrán incorporar en los Comprobantes Fiscales digitales por Internet (CFDI) que expidan, la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en el campo de “método de pago”, siempre que dicho CFDI se emita antes de que se reciba el pago.
No obstante, derivado del análisis del segundo párrafo de la misma regla 2.7.1.32, en boletines anteriores comentamos que si al momento de que se emita el CFDI de una operación a crédito ya se conoce que el cliente pagará de alguna forma determinada, es correcto que al emitir dicho CFDI, en lugar del “NA” se señale la forma de pago.
Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expresó a través de un criterio (presente en la misma sección de preguntas frecuentes), que cuando se indique una clave de “método de pago” en los CFDI que aún no han sido liquidados, se asumirá que dichos CFDI ya fueron pagados, lo cual representa implicaciones fiscales, como por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por esas operaciones, así que cuando un CFDI aún no haya sido pagado, será conveniente que en su “método de pago” se señale la expresión “NA” o alguna análoga.
Sin embargo existen casos en que los clientes solicitan al emisor de CFDI, que al momento de expedir el comprobante indiquen un determinado “método de pago”, aun cuando la operación no ha sido liquidada, y posteriormente, al momento de efectuar el pago, utilizan un método diferente.
Al respeto, el SAT a través de sus preguntas frecuentes sobre el “método de pago”, ha señalado que el CFDI (descrito en el párrafo anterior) deberá cancelarse y deberá emitirse uno nuevo que indique el “método de pago” realmente utilizado.
Para finalizar, es importante comentar que a pesar de que el criterio del SAT para los casos de inconsistencia en el comprobante carece de fundamento legal, es conveniente tenerlo presente, puesto que de esa manera estará razonando el SAT el campo de “método de pago” de los CFDI emitidos, por lo que los contribuyentes deberán tomas las previsiones necesarias, para evitar problemas fiscales futuros derivados de este tema.
Le reiteramos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.