Mérida, Yucatán, 2 de Septiembre de 2016

El IMSS autoriza el poder transferir semanas prenatales al postnatales

El pasado 24 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, a través del cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Dicho Oficio atiende al derecho previsto en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuya reforma se publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2012 y a las solicitudes presentadas por las aseguradas embarazadas de transferir hasta 4 semanas del período de descanso prenatal al postnatal, siempre que se cuente con la autorización médica correspondiente y se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe la embarazada.

Ahora bien, los criterios de interpretación, para efectos administrativos del artículo 101 de la LSS señalan que:

  • El subsidio por maternidad debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período prenatal al postnatal, en términos del artículo 170, fracción II, de la LFT, el pago del subsidio debe ser de la misma manera.
  • La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período antes del parto como el periodo después del mismo, por lo que no existiría impedimento jurídico para que el certificado por incapacidad se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos, el cual podrá ser de hasta 84 días.
  • Cuando el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días comprendidos entre la fecha estimada y el parto deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora (por esos días “extras”) el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general (dicho subsidio no contempla el salario íntegro).

Es importante mencionar que los criterios antes expuestos toman en cuenta diversas consideraciones jurídicas, entre las que destaca el artículo 123, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que las mujeres durante el embarazo «gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro», por ende, no existiría impedimento jurídico alguno para que, atendiendo a los criterios innovadores de la Administración Pública Federal, y en busca del beneficio de la madre trabajadora, la modalidad en la que se expide actualmente la incapacidad temporal para el trabajo y se otorga el correspondiente subsidio por maternidad pueda ser modificada para que se expida un solo certificado de incapacidad, que ampare tanto el período prenatal como el postnatal, y consecuentemente se pague en una sola exhibición el subsidio, además de que el certificado seguiría comprendiendo hasta los 84 días naturales de descanso que contempla actualmente la Ley del Seguro Social, en su artículo 101.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario