Mérida, Yucatán, 14 de Septiembre de 2016

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Hoy en día es de uso común optar por la facilidad establecida en la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en la que se señala que los contribuyentes podrán expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) diario, semanal o mensual  por las operaciones realizadas con el público en general, emitiendo para estas operaciones al momento de realizarlas, únicamente un comprobante simplificado (nota de venta).

No obstante, de la revisión a la regla citada y su comparación con la relativa en ejercicios anteriores, se puede observar que la mayoría de los contribuyentes hoy pudiera no estarla aplicando en forma correcta, puesto que al emitir un CFDI global se utilizan comúnmente en la práctica los “importes totales” para expresar el total monetario de todas las operaciones llevadas a cabo con el público en general de acuerdo al periodo correspondiente (diario, semanal o mensual). Y es que aplica la opción de esta manera, debido a lo que se encontraba establecido en la misma regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

I.2.7.1.22.            Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Actualmente la regla vigente para este tema presenta modificaciones desde el 1 de Enero de 2015, donde desaparece el término de “importes totales” y establece que los CFDI globales deberán contener los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.

2.7.1.23.         Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

Ahora bien, como resultado de retroalimentaciones con la autoridad, el criterio para la aplicación de esta regla deberá ser la interpretación estricta de la misma, generando esto una gran problemática para los contribuyentes ya que el CFDI global deberá contener el detalle de cada operación en cada comprobante simplificado (nota de venta) por las operaciones realizadas con el público en general y el desglose del impuesto al valor agregado, lo que implicará para muchos contribuyentes retos tecnológicos adicionales así como la generación de CFDI demasiado extensos, teniendo impacto en la longitud de los XML que deberán emitirse y conservarse.

Es importante estar preparados y evaluar la conveniencia como una opción alternativa, de generar un CFDI por cada comprobante simplificado (nota de venta) emitida, para evitar problemas en la generación de CFDI globales extensos, claro está con el costo que esto conlleva en el consumo del servicio de los proveedores autorizados de certificación.

Al momento se conocen casos de contribuyentes en revisión donde la autoridad les ha rechazado sus CFDI globales por únicamente presentar los “importes totales”, exigiendo que contengan el detalle de todas las operaciones con el público en general.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

Anuncio publicitario