Mérida, Yucatán, al 16 de Agosto de 2016

CFDI – Método de Pago y Complemento para pagos

Como hemos comentado en boletines anteriores, con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cual presentó una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales, la cual entraría en vigor con fecha de 6 de junio del mismo año.

Dicha modificación a la regla 2.7.1.32 consistió en agregar una lista de casos y supuestos en los que el contribuyente quedaba excluido de poder aplicar la facilidad  de incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar de señalar la forma en que se realizó el pago, es decir, que a partir de la entrada en vigor de esta modificación a la regla 2.7.1.32 (Finalmente el 15 de Julio pasado), el contribuyente tiene que verificar que esté especificado el método de pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que le expidan, siempre y cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Ahora bien, con fecha de 3 de junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal de Internet el “Catálogo de Formas de Pago” donde se presentan las claves a que se refiere la regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en relación con la forma de pago que deberá hacerse constar en los CFDI, además de que se establece que la aplicación de este catálogo deberá llevarse a cabo de manera obligatoria desde el 15 de julio de 2016.

No obstante con fecha 14 de julio de 2016, se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, donde nuevamente la regla 2.7.1.32 presentó una modificación, adicionándose un párrafo en el que se señala que los contribuyentes podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los CFDI respectivos y con respecto a la forma de pago, cuando éste no se realice en una sola exhibición, la facilidad de señalar “NA” estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

Es importante recalcar que continua vigente la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago, cuando el CFDI se emita antes de que se reciba el pago.

Por otra parte, si al momento de que emito el CFDI de una operación a crédito ya se conoce que el cliente pagará de alguna forma determinada, es correcto que al emitir el CFDI, en lugar del “NA” se señale la forma de pago.

Ahora bien, respecto a la regla 2.7.1.35 publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, ésta señala que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Es importante tener en cuenta que la regla 2.7.1.35 señala que cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

La fecha de entrada en vigor de la obligación de emitir el “Complemento para pagos” será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT dicho “Complemento para pagos”, lo cual aún no ha sucedido.

Es importante mencionar que los contribuyentes deberán estar al pendiente de la publicación de dichos complementos, puesto que la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 establece que los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, lo cual lo confirma el artículo Segundo Transitorio, en su fracción VII de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puntos relevantes
Respecto al tema analizado anteriormente, consideramos importante recordar la siguiente información:

  • Actualmente ya no es obligación señalar los últimos 4 dígitos del número de cuenta de la cual se paga, puesto que dicha obligación se eliminó del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) con la reforma fiscal 2014. No obstante,el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal lo señala aún como un “atributo opcional”, por lo que no se considera obligatorio, entonces podrá señalarse “No Aplica” en ese campo, para cumplir con la correcta validación del CFDI.
  • El atributo “método de pago” debe hacerse constar con una de las claves establecidas en el catálogo publiaco por el SAT, al momento de emitir el comprobante fiscal.
  • Puede utilizarse “NA” o alguna abreviatura análoga cuando al momento de emitir el comprobante no se conozca la forma de pago.
  • Es necesario que en los recibos de nómina también aparezcan las claves en el atributo “Método de pago”. Lamentablemente esto puede obligar a adecuar sistemas y seguramente a incurrir en más costos.
  • No será válido utilizar la clave “99 Otros” como equivalente del “NA”, puesto que de acuerdo a la regla 2.7.1.32 no hay un clave equivalente para ello.
  • En CFDI operaciones con público en general, en las que usualmente se reciben diversas formas de pago, puede utilizarse la clave “99 Otros” para especificar la forma de pago.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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