Mérida, Yucatán, 26 de Agosto de 2016

Información importante de la Unidad de Inteligencia Financiera a la Población en general

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

ACUERDO del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, por el que se da a conocer a la población en general la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas.

Estas listas se refieren a personas y entidades que han sido catalogadas como participantes en actividades terrorismo o de financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, por lo que se prohíbe llevar a cabo cualquier acto u operación con dichas personas o entidades.

Estas listas obedecen a las medidas establecidas por la ONU, a través del artículo 41 de su carta orgánica y que establece la facultad de decidir qué medidas han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo tipo, así como el rompimiento de relaciones diplomáticas con los destinatarios de sus resoluciones.

A nivel internacional la inobservancia de las resoluciones del CSNU implica la violación de una obligación internacional y, por lo tanto, genera la responsabilidad internacional del Estado infractor.

En las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas; 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU, se ha decidido que los Estados Miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el CSNU (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

En nuestras leyes domésticas en México existe la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas que hayan sido designadas por el CSNU, para evitar incurrir en la posible comisión del delito de financiamiento al terrorismo previsto y sancionado en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, y la realización de dicho acto, operación o servicio sería nulo, por ir en contra de leyes prohibitivas o de interés público, de conformidad con el artículo 8º del Código Civil Federal.

De aquí que es necesario dar a conocer las listas del CSNU, para que los nacionales y cualquier otra persona dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, estén en posibilidad material y jurídica de abstenerse de celebrar operaciones con las personas que aparecen en las referidas listas.

En este acuerdo se da a conocer en su artículo primero, las direcciones electrónicas en las cuales se pueden consultar las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU:

En su artículo segundo se hace del conocimiento de la población en general que de conformidad con las resoluciones emitidas por el CSNU, existe la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas señaladas en las listas a que se refiere el Artículo Primero y las actualizaciones correspondientes.

Las resoluciones a que hace referencia el párrafo anterior podrán ser consultadas en los siguientes vínculos electrónicos:

En su artículo tercero se establece que la realización de cualquier acto, operación o servicio con los individuos o entidades que aparezcan en las listas a que se refiere el Artículo PRIMERO anterior y las actualizaciones correspondientes, podrá ser declarado como nulo de conformidad con el artículo 8º del Código Civil Federal.

En este orden de ideas, sugerimos a nuestros clientes y amigos, principalmente a aquellas personas físicas o morales que forman parte del sistema financiero mexicano, a quienes realizan actividades vulnerables y al público en general, tomar las medidas necesarias para detectar y evitar la realización de operaciones de cualquier tipo con los sujetos o entidades que se encuentran en estas listas.

Es importante promover e implementar procedimientos para que las búsquedas de los nombres incluidos en estas listas se realicen de forma automatizada antes de realizar las operaciones.

Lo anterior, con independencia de otras conductas que pudieran encuadrar como delitos en términos de la legislación penal.

Adjuntamos a este boletín las listas actualizadas que pueden también encontrarse como se ha mencionado, en las direcciones electrónicas arriba citadas.

Para cualquier ampliación acerca del presente, estamos a sus órdenes.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, SCP

48-2016_08_26_mat_shcp

48-anexo_a_relativo_a_las_resoluciones_1267_1999_-1989_2011_-2253_2015_

48-anexo_b_relativo_a_la_resolucion_1988__2011_48-anexo_c_relativo_a_la_resoluci_n_1718__2006_

Anuncio publicitario