Mérida, Yucatán, 6 de Junio de 2016

Se publica catálogo de formas de pago para CFDI

Con mucho retraso y después de haber causado gran confusión entre los contribuyentes, finalmente el viernes 3 de junio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de internet el catálogo de claves a que se refirió la regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en relación con la forma de pago que deberá hacerse constar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

La publicación de este catálogo puede encontrarse en la liga siguiente:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_cfdi.aspx

El catálogo sirve para asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), dato que deberá asentarse en el atributo “Método de Pago” del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Como podrá observarse el catálogo publicado para efectos del Anexo 20 que nos ocupa mantiene las mismas claves aunque menos conceptos de pago, en comparación con el catálogo utilizado en el caso del Anexo 24 de la RMF (contabilidad electrónica):

Clave

Descripción
01

Efectivo

02

Cheque Nominativo
03

Transferencia

04

Tarjeta de Crédito
05

Monedero electrónico

06

Dinero Electrónico
08

Vales de Despensa

28

Tarjeta de débito
29

Tarjeta de Servicio

99

Otros

Estas claves (no las descripciones) deberán asentarse en el atributo “Método de Pago” del CFDI que continúa siendo un atributo “string” es decir, alfanumérico, que acepta tanto números como letras.

Se establece en la misma publicación que cuando el pago del monto del CFDI se haga a través de más de una forma de pago se deberán asentar las claves que fueran necesarias, desde la forma que ocupe la mayor parte del pago hasta la menor, separándolas con comas (ejemplo: 03,28).

Asimismo, se ha establecido en esta publicación que la aplicación de este catálogo deberá llevarse a cabo de manera obligatoria desde el 15 de julio de 2016.

Adjuntamos a este boletín la publicación emitida por el SAT.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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