Mérida, Yucatán, 03 de Junio de 2016

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

El pasado 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual, como hemos comentado en boletines anteriores, presenta modificaciones en la regla 2.7.1.32, mismas que se enlistan a continuación:

  1. La regla 2.7.1.32 en su fracción III se refiere al método de pago aplicable para el Anexo 20 vigente, es decir efectivo, transferencia bancaria, cheque, etc. (El anexo 20 es ejemplificativo acerca de este campo de texto libre en el CFDI actual).

Ahora bien, la misma regla 2.7.1.32 señala que los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cual aún no ha sido dado a conocer, por lo que en nuestra opinión, conservadoramente a efecto de poder cumplir con la norma, al tratarse de un campo de texto libre, podría incorporarse la clave del catálogo de forma de pago del anexo 24, utilizado en la elaboración del XML de pólizas contables, el cual se presenta a continuación:

Clave

Concepto
01

Efectivo

02

Cheque
03

Transferencia

04

Tarjeta de Crédito
05

Monedero Electrónico

06

Dinero Electrónico
07

Tarjeta Digital

08

Vale de Despensa
09

Bienes

10

Servicio
11

Por cuenta de tercero

12

Dación en Pago
13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación
15

Condonación

16

Cancelación
17

Compensación

98

No Aplica
99

Otros

 

  1. Los Proveedores de los sistemas de facturación deberán estar pendientes de los cambios para poder validar el atributo “método de pago” conforme al catálogo que se publicará en el portal del SAT, el cual aún se encuentra pendiente de su publicación, como se comentó en el punto anterior.
  1. El Anexo 20 vigente (Que regula el CFDI versión 3.2) se mantiene sin cambios, y seguirá siendo utilizado en el timbrado de comprobantes fiscales.
  1. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32 deberían entrar en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF, por lo que se encontrarían vigentes a partir del día 5 de junio del presente año, sin embargo, debido a que aún no ha sido publicado el catálogo en el portal del SAT señalado en la regla, los contribuyentes se encontrarían en la posibilidad de no estar obligados a cumplir aún con esta regla y continuar utilizando la facilidad de no identificar la forma de pago, hasta en tanto el SAT publique el catálogo de claves de formas de pago y que transcurran 30 días naturales después de la publicación de dicho catálogo, de conformidad con el artículo 31 párrafo quinto del CFF.

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.