Mérida, Yucatán, 8 de Abril de 2016

Se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

El pasado de 1 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual presenta la reforma y adición de diversas reglas, algunas difundidas y comentadas en boletines anteriores, dentro de las que destacan las siguientes:

  • La adición de la regla 3.17 referente a la Devolución automática de saldos a favor de IVA, la cual establece que las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma (antes FIEL) o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

Es importante tener en cuenta que la regla exceptúa de poder aplicar esta facilidad a los contribuyentes que se ubiquen en ciertos supuestos específicos señalados en la mencionada regla.

Si pasados los 5 días, el contribuyente no obtiene la devolución, no se entenderá ésta por negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

  • La adición de la regla 8.1.19 relativa a la Opción para utilizar “Mis cuentas”, la cual señala que los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta “Mis Cuentas” para el envío mensual de su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal de Internet del SAT.

Lo mencionado anteriormente será aplicable siempre y cuando estos contribuyentes no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal de Internet del SAT a partir del 1 de enero de 2015.

La mencionada regla 2.8.19 también establece que las Asociaciones Religiosas también podrán optar por enviar su contabilidad electrónica a través de la herramienta “Mis Cuentas”, presentando el mismo el Aviso mediante el caso de aclaración en el Portal de Internet del SAT.

Los contribuyentes podrán presentar el Aviso para optar por utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Para conocer más sobre este tema, le sugerimos la lectura de los boletines “Las Personas Físicas que opten por utilizar Mis Cuentas tendrán que presentar un Aviso ante el SAT” a través del siguiente link http://www.ecacontadores.mx/content/278.Las-Personas-Fisicas-que-opten-por-utilizar-Mis-Cuentas-tendran-que-presentar-un-Aviso-ante-el-SAT y “Aviso de los Contribuyentes que opten por utilizar Mis Cuentas – Vencimiento del plazo” http://www.ecacontadores.mx/content/283.Aviso-de-los-Contribuyentes-que-opten-por-utilizar-Mis%20Cuentas-Vencimiento-del-plazo publicados el 7 de marzo y el 5 de abril de 2016 respectivamente, en nuestra página de Internet www.ecacontadores.mx.

  • La adición de la regla 23.16 referente a la Presentación de la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores, la cual exime de esta obligación a los contribuyentes por las operaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2015, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El SAT expresó que esta medida es posible gracias a la información que contienen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y a la Contabilidad Electrónica presentada por los contribuyentes.

Para ahondar más sobre el tema, le sugerimos la lectura del boletín “El SAT elimina la Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores” a través de la siguiente liga http://www.ecacontadores.mx/content/271.El-SAT-elimina-la-Declaracion-Informativa-Anual-de-Clientes-y-Proveedores publicado el 11 de febrero de 2016, en nuestra página de Internet www.ecacontadores.mx.

Ahora bien, debido a que en Resolución Miscelánea Fiscal encontramos las reglas de operación formal de las disposiciones tributarias más comunes para los contribuyentes, esto la vuelve un instrumento de consulta obligada en el día a día.

Es por ello que ponemos nuevamente a su disposición un archivo de Excel que contiene una comparación de la RMF 2015 con respecto de la RMF 2016 y su Primera Resolución de Modificaciones, con la finalidad de que fácilmente pueda detectar que reglas se eliminan, las que permanecen y las que se añaden.

Dicho archivo contiene filtros en el encabezado que le permiten ubicar las reglas adicionadas, reformadas y las eliminadas; lo mismo para Títulos, Capítulos y Secciones.

Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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