Mérida, Yucatán, 23 de Marzo de 2016
Sociedad por Acciones Simplificada
Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
El pasado 14 de marzo se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A través del mencionado Decreto se establece la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:
I. Que haya uno o más accionistas;
II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
El sistema electrónico de constitución que estará a cargo de la Secretaría de Economía se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Es importante mencionar que la denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o de su abreviatura «S.A.S.».
También se debe considerar que los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. Esta reforma entra en vigor el 15 de agosto de 2016.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.