Mérida, Yucatán, 8 de Enero de 2015
CFDI que ampara retenciones e información de pagos
La evolución del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de comprobantes y contabilidad, nos llevan a que toda operación que representa un ingreso o deducción para los contribuyentes deberá ampararse con un CFDI.
Adicionalmente al tradicional CFDI de ingresos y egresos, desde el 1 de enero de 2014 existen en la leyes fiscales diversas disposiciones que nos obligan a emitir otra clase de CFDI que se conoce hoy como CFDI por pagos y retenciones, sin embargo hasta la fecha no existían reglas o procedimientos que permitieran que los contribuyentes estuvieran en posibilidad de emitir estos nuevos CFDI.
El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual en su regla 2.7.5.4 regula la emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de los CFDI. Esta regla abre el paso a esta nueva clase de CFDI por pagos y retenciones.
2.7.5.4. Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago.
En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Dichas constancias de retenciones e información de pagos se emitirán a través de documentos electrónicos que presumiblemente quedarán descritos en una nueva fracción II del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, mismo anexo que se encuentra a esta fecha pendiente de publicación en el DOF y en el que se señalará la existencia de un nuevo estándar y complementos de CFDI de retenciones (esta información ya se encuentra publicada en la página de internet del SAT como más adelante se describirá). Estas constancias o CFDI por pagos y retenciones podrán emitirse de forma anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se efectuó la retención o el pago.
Cuando se emita un CFDI normal (con el estándar existente en la fracción I del anexo 20) que incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, el contribuyente podrá considerarlo como un comprobante fiscal de retenciones sin requerir la emisión de otro CFDI para efecto de los impuestos retenidos (ejemplo: Retenciones por pagos de servicios profesionales u otorgamiento de uso o goce de inmuebles).
Ahora bien, existen operaciones que deben incluir retenciones de contribuciones, pero que no necesariamente provienen de actos o actividades por las que de manera ordinaria se emite un comprobante fiscal, y las cuales serán acreditables para el contribuyente a quienes se les realiza únicamente a través de un CFDI que ampare dichas retenciones (ejemplo: Pago de dividendos).
Los contribuyentes que emitan CFDI que amparen retenciones e información de pago deberán generarlos bajo el nuevo estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica.
La secuencia de formación del CFDI de retenciones, será siempre en el orden que se expresa a continuación:
a) Información del Nodo Retenciones
- Versión
- Número del Certificado
- Folio Interno
- Fecha de Expedición
- Clave de la Retención
- Descripción de la Retención
b) Información del Nodo Emisor
- RFC del Emisor
- Nombre, Denominación o Razón Social del Emisor
- CURP del Emisor
c) Información del Nodo Receptor
- Nacionalidad
d) Información del Nodo Nacional
- RFC del Receptor
- Nombre, Denominación o Razón Social del Receptor
- CURP del Receptor
e) Información del Nodo Extranjero
- Número de Registro de Identificación Fiscal del Receptor del documento cuando sea residente en el extranjero
- Nombre, Denominación o Razón Social del Receptor
f) Información del Nodo Periodo
- Mes Inicial
- Mes Final
- Ejercicio
g) Información del Nodo Totales
- Monto Total de la Operación
- Monto Total Gravado
- Monto Total Exento
- Monto Total Retenido
h) Información del Nodo Impuestos Retenidos
- Base de la Retención
- Impuesto
- Monto Retenido
Con fecha del 13 de noviembre de 2014, se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el nuevo “estándar de CFDI que ampara retenciones e información de pagos” así como sus 12 complementos, los cuales podrá consultar a través de la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx
Complemento | Descripción |
Enajenación de acciones | Para expresar la enajenación de acciones u operaciones de valores (incluye ganancia o pérdida). |
Dividendos | Para expresar el total de ganancias y utilidades generadas por rendimientos en base a inversiones en instrumentos de inversión. |
Intereses | Para expresar los intereses obtenidos por rendimiento en inversiones. |
Arrendamiento en fideicomiso | Para expresar el arrendamiento de bienes de un periodo o ejercicio determinado (incluye FIBRAS). |
Pagos a extranjeros | Para expresar los pagos que se realizan a residentes en el extranjero. |
Premios | Para expresar los premios obtenidos en un periodo o ejercicio. |
Fideicomiso no empresarial | Para expresar la información sobre los fideicomisos que no realizan actividades empresariales. |
Planes de retiro | Para expresar la información sobre los planes personas de retiro. |
Intereses hipotecarios | Para expresar la información sobre intereses reales deducibles por créditos hipotecarios. |
Operaciones con derivados | Para incorporar información de las Operaciones Financieras Derivadas de Capital. |
Sector financiero | Para uso exclusivo de las entidades integrantes de sistema financiero que actúen en su carácter de fiduciarias. |
Es presumible pensar que el SAT y los proveedores autorizados de certificación (PAC) tendrán en muy breve plazo herramientas disponibles para que los contribuyentes puedan emitir este tipo de comprobantes.
Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.