Mérida, Yucatán, 9 de Enero de 2015
Tratamiento del IVA para los contribuyentes del RIF a partir del 2015
El pasado 10 de septiembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El mencionado Decreto reconoce la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF, por lo que considera que es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a estos contribuyentes realizar el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA) de manera sencilla, tomando del registro de sus ventas, las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, puesto que éstas representan un porcentaje significativo de dichas ventas, logrando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propicia un mejor cumplimiento fiscal.
La simplificación del cálculo y determinación del IVA será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados cada bimestre.
Considerando que el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad es un indicador adecuado para determinar la base gravable de los impuestos, se establece un porcentaje que al multiplicarse por los ingresos efectivamente cobrados determinará el IVA a pagar por las operaciones realizadas con el público en general, el cual se presenta a continuación:
Sector económico | Porcentaje IVA |
Minería | 8% |
Manufacturas y/o construcción | 6% |
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) | 2% |
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares, etc.) | 8% |
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas | 0% |
El IVA a pagar se obtendrá de multiplicar el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente y para no afectar a los contribuyentes que realicen, adicionalmente, operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales en los que trasladen en forma expresa y por separado el IVA, se establece que éstos podrán optar por los beneficios antes señalados únicamente por las operaciones que realicen con el público en general.
Cuando los contribuyentes del RIF realicen actividades de dos o más sectores económicos, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante, es decir, del que obtenga la mayor parte de los ingresos.
Es importante señalar que el contribuyente no podrá efectuar acreditamiento alguno por concepto del IVA que le trasladen, salvo cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobante fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado.
Ahora bien, además del beneficio descrito anteriormente, el Decreto otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el IVA a través del esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, que consistente en la aplicación de un descuento del 100% del impuesto a pagar en su primer año de tributación en el RIF, el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales, tal como se presenta a continuación:
Años |
Porcentaje de reducción |
1 |
100% |
2 |
90% |
3 |
80% |
4 |
70% |
5 |
60% |
6 |
50% |
7 |
40% |
8 |
30% |
9 |
20% |
10 |
10% |
Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquel en el que el contribuyente comenzó a tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un periodo menor a 12 meses.
De igual manera, con la finalidad de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con poca capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 100,000 pesos, que opten por pagar sus impuestos mediante la aplicación de porcentajes descrita anteriormente, se les otorgará un estímulo fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 100% del IVA a pagar durante los años en que tributen en el RIF, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto.
El Decreto entró en vigor desde el 1 de enero de 2015.
A continuación presentamos un ejemplo de la determinación del IVA aplicando la simplificación y el estímulo descritos en este boletín.
Suponiendo que los siguientes contribuyentes tributan por segundo año en el RIF y en el bimestre de enero – febrero 2015 obtienen ingresos únicamente por operaciones con el público en general, los cálculos quedan de la siguiente manera:
Sector económico |
Ingresos de enero – febrero | Porcentaje a aplicar | IVA a pagar | Porcentaje de reducción | IVA a pagar final |
Minería | 257,000 | 8% | 20,560 | 90% |
2,056 |
Manufacturas y/o construcción |
236,000 | 6% | 14,160 | 90% | 1,416 |
Comercio | 168,000 | 2% | 3,360 | 90% |
336 |
Prestación de servicios |
175,000 | 8% | 14,000 | 90% | 1,400 |
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas | 110,000 | 0% | 0 | 90% |
0 |
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Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.