Mérida, Yucatán, 7 de Enero de 2015
Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal
Una de las reformas que se introdujeron al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el año 2014 como consecuencia de la nueva tendencia de fiscalización que perfila el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la adición de un nuevo artículo 32-H a través del cual se dispone que a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que se señalan en el citado artículo, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
Los contribuyentes que deberán cumplir con esta disposición en este ejercicio 2015, respecto del ejercicio fiscal 2014, son los siguientes:
Contribuyentes mayores
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Régimen de grupos de sociedades
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Entidades paraestatales
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Residentes en el extranjero con EP
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
Operaciones con residentes en el extranjero
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Hasta ahora no se tenía en las disposiciones fiscales, mayores referencias a esta declaración informativa, sin embargo, en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF 2015) se incluye un nuevo capítulo 2.20 denominado “Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal” que incluye 3 reglas que vienen a regular la presentación de esta declaración, así como los diferentes formatos que podrán ser llenados dependiendo del tipo de contribuyente según la actividad que este desarrolle.
Estos formatos así como su operación se explican en las siguientes reglas:
Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal
Regla 2.20.1. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
b) Instituciones de crédito (sector financiero).
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
Declaración informativa sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
Regla 2.20.2. Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no cuenten con certificado de FIEL o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la declaración informativa sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era «activo».
Información relativa a la declaración informativa sobre su situación fiscal
Regla 2.20.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
I. Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).
II. Que la información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, según corresponda.
IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:
I. La declaración informativa sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada.
II. Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada en la fracción IV anterior, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.
De ser correcta la recepción la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.
Adicionalmente, los formatos ya se han hecho oficiales a través del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el día 5 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En este anexo de la RMF 2015 se especifica que los formatos, como ya se ha mencionado en las reglas correspondientes, están a disposición de los contribuyentes a través de una herramienta electrónica que deberá descargarse del la página de Internet del SAT. Cabe aclarar que a la fecha la herramienta informática (DISIF CFF 32-H) aún no está disponible a la fecha de publicación de este boletín.
En el Anexo 1 publicado en el DOF podemos encontrar la denominación de esta herramienta informática para la presentación de la información acerca de la situación fiscal del contribuyente, en la forma siguiente:
DISIF
(32H-CFF) |
Declaración informativa sobre situación fiscal.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 1 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Personas morales en general.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 2 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Instituciones de crédito.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 3 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Grupos financieros.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 4 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Intermediarios financieros no bancarios.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 5 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Casas de bolsa.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 6 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Casas de cambio.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 7 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Instituciones de seguro y fianzas.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 8 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Sociedades de inversión.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 9 de la DISIF
(32H-CFF)
|
Sociedades integradoras e integradas.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
Anexo 10 de la
DISIF (32H-CFF)
|
Establecimientos permanentes.
*Programa electrónico http://www.sat.gob.mx
|
……… | *Internet |
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.