Mérida, Yucatán, 11 de Noviembre de 2014

CFDI por concepto de Nómina

Como ya hemos comentado anteriormente en nuestros boletines, se han publicado diversas disposiciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), entre las que destacan las referentes a la emisión de CFDI por concepto de nómina.

Para efectos de lo señalado en los artículos 27 y 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) así como del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los pagos que se efectúen por concepto de nómina, únicamente podrán deducirse cuando consten en CFDI expedido y entregado a las personas que reciban dichos pagos, en la fecha en que se efectuó la erogación. Los patrones tendrán que entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Ahora bien, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus diversas modificaciones, se plantean tres opciones para que los patrones pongan los CFDI de nómina a disposición de sus trabajadores, las cuales se describen a continuación:

Opción 1 (El número de opción es una adición editorial)

  • Los patrones podrán expedir los CFDI por concepto de nómina y enviar el archivo de XML a cada empleado, antes de realizar dicho pago o dentro de los tres días hábiles siguientes, opción publicada el 13 de marzo del presente año en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Opción 2 (El número de opción es una adición editorial)

  • Los patrones podrán poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita a sus trabajadores obtener la representación impresa del CFDI; tal como se señala en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio del presente año.

Opción 3 (El número de opción es una adición editorial)

  • Los patrones podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre; opción publicada de igual forma en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En caso de que usted opte por elegir una página electrónica para poner los CFDI a disposición de sus trabajadores, le sugerimos ponerse en contacto con “Soluciones Advans S.A. de C.V.” a través de los teléfonos 01(800) 841 – 6655 o (999) 289 – 7048, empresa certificada por el SAT que proporciona ese servicio, además de los servicios de validación, almacenamiento y administración de comprobantes o de cualquier otro proveedor de servicios en informática que le ayude a lograr este mismo fin.

Esperando esta información le sea de utilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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