Mérida, Yucatán, 11 de Noviembre de 2014
Inconstitucionalidad de la Ley Antilavado
Trato diferenciado a Notarios y Corredores Públicos
A través del Amparo 395/2014 del Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se declaró la inconstitucionalidad del Artículo 17 fracción XII, B, b), de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Esto es por el trato desigual que la mencionada Ley otorga a notarios y corredores públicos en situaciones iguales.
Citando el artículo en cuestión:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
…
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
…
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
…
B. Tratándose de los corredores públicos:
…
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
…
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.
De acuerdo con la referida disposición, ante la situación en la que se realice una constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada del aumento o disminución del capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de las propias personas morales, los notarios públicos sólo estarán obligados a dar el aviso correspondiente ante el SAT si el monto de la operación es igual o superior a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Por el otro lado, en el caso de los corredores públicos que participen en las mencionadas operaciones, se genera la obligación de dar el aviso correspondiente sin importar el monto de la operación, es decir, en todas las operaciones de este tipo que lleve a cabo.
El fin de la regulación de las operaciones en cuestión es constitucionalmente válido, ya que se relaciona directamente con la protección del sistema financiero y la economía nacional, pero fácilmente podemos observar que otorga una preferencia a los notarios respecto de los corredores públicos.
De todo esto podemos concluir que la diferencia que existe entre las obligaciones de los notarios y corredores públicos establecidas en la LFPIORPI no es adecuada para el logro del fin legítimo de la Ley, ya que en un caso las disposiciones establecidas son más permisivas mientras que en el otro son más estrictas.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.