Mérida, Yucatán, 17 de octubre de 2014

Adquisición de un automóvil nuevo por uno usado y dinero

Con fecha de 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se incluye la regla I.2.7.1.34 mediante la cual se establece la forma en la que deberá comprobarse la adquisición de vehículos nuevos en los que se recibe como pago un vehículo usado y dinero cuando el adquiriente del vehículo nuevo sea una persona física que no realice actividades empresariales ni profesionales.

Tal como establece el artículo 29, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan comprobantes fiscales digitales, como lo señala la regla I.2.7.1.34 antes mencionada, que establece que los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a individuos que no tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o de acuerdo al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que como pago por dicha enajenación reciban un vehículo usado y dinero, deberán incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que expidan por esa enajenación (la del vehículo nuevo), el complemento que para tal efecto publique el SAT a través de su portal de Internet, y además deberán conservar:

  • Comprobante fiscal que ampare la adquisición del vehículo usado.
  • Copia de la identificación oficial del enajenante del vehículo usado.
  • Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo, donde deben señalarse los datos del vehículo usado (que se está recibiendo como pago), el monto total del vehículo nuevo y el domicilio de quien compra el vehículo nuevo y a la vez enajena el vehículo usado.
  • Copia del documento en que se acredite el trámite de cambio de propietario del vehículo usado.

Los enajenantes del vehículo nuevo deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

Ahora bien, dicha persona física que enajena el vehículo usado, deberá de encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); en caso de no estarlo, podrá ella misma realizar la inscripción directamente ante el SAT o mediante el enajenante del vehículo nuevo, proporcionándole el nombre, la clave única de registro de población (CURP) o copia del acta de nacimiento y su domicilio fiscal.

La persona física que decida inscribirse a través del enajenante del vehículo nuevo, deberá firmarle un documento a éste, a través del cual autorice la realización de la inscripción. Dicho enajenante del vehículo nuevo deberá conservar el documento que lo ampare.

Asimismo, el adquiriente del nuevo vehículo, al estar entregando en pago el vehículo usado se encuentra en realidad al mismo tiempo enajenando (vendiendo) el vehículo usado al entregarlo en pago, por lo que de conformidad con el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberá ser sujeto a una retención del 20% del valor por el cual está realizando la venta (es decir, el pago con el vehículo usado), siempre y cuando el valor de este vehículo usado sea superior a $ 227,400 pesos. En caso contrario, no será sujeto de la retención referida.

La retención del impuesto deberá efectuarla el enajenante del vehículo nuevo que recibe el vehículo usado como pago parcial de esta operación de conformidad con el citado artículo 126 de la LISR y la propia regla que nos ocupa.

Con esto, la autoridad avanza en nuevas medidas de fiscalización y recaudación ya que los enajenantes de autos usados que no tienen actividad económica empresarial o profesional (particulares) ahora serán fiscalizados en las operaciones de intercambio de estos vehículos usados por los nuevos que adquieran al pagar con los anteriores. Recordemos que este sector de la economía por supuesto genera gran actividad y sin embargo la autoridad nunca se había ocupado de fiscalizar este tipo de operaciones.

Habrá que ver el resultado de este nuevo control en la fiscalización ya que también podría provocar como un resultado contrario, una ralentización en la venta de vehículos nuevos cuando el adquiriente prefiera no entregar un vehículo al distribuidor del auto nuevo y enajenarlo en el mercado informal para no ser sujeto a una retención del impuesto.

Finalmemnte, la persona física a la cual se le retenga ISR, podrá considerar dicha retención como pago definitivo, sin deducción alguna ya que presumiblemente se rata de pesonas no obligadas a presentar declaración del ejercicio.

Ahora bien, el Décimo Resolutorio de la mencionada Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, señala que será aplicable la regla I.2.7.1.34 antes mencionada, a las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de presente año y hasta la fecha de su entrada en vigor (a partir del día siguiente de su publicación  en el DOF, es decir, el 17 de octubre del 2014), siempre que haya sido emitido el CFDI correspondiente y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale que se expide de acuerdo a estos términos. También deberá incluirse la fecha de expedición del CFDI original y el número de folio fiscal asignado al mismo. Se contará con 90 días hábiles para cumplir con ello.

El problema que presenta este artículo Décimo Resolutorio es que de alguna forma deja ambigua la obligación del enajenante del vehículo nuevo al establecer que deberá la regla aplicarse a las operaciones desde el 1 de Enero de 2014 a la fecha de la publicación de esta regla, “Siempre que se haya emitido un CFDI correspondiente a esa operación…” y “…se expida un nuevo CFDI con su complemento..” con lo cual tal parece que la cancelación del antiguo CFDI para su reexpedición queda a la voluntad y posibilidad material de hacerlo y no como una obligación de estricto cumplimiento.

En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.

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