Mérida, Yucatán, 1 de octubre de 2014
Consideraciones acerca del complemento del CFDI para Notarios Públicos
De acuerdo a lo establecido en la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los complementos para incorporar información fiscal en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique una vez transcurrido un mes de su publicación en la página web del SAT.
En relación con el párrafo anterior, el pasado 1 de abril del presente año, el SAT, publicó a través de su página de Internet, un complemento para los CFDI que emitan los notarios públicos en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante ellos, entre otras.
Acerca de este complemento, la regla I.2.7.1.25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece de forma muy confusa la obligación a los adquirientes de bienes inmuebles de obtener un CFDI con este complemento, mismo CFDI que en consecuencia deberá ser emitido por el notario público (no la sociedad civil de la cual forme parte o través de la cual preste sus servicios) ante el cual se celebró la enajenación. Adicionalmente, de la lectura de la regla, tal pareciera que éste comprobante fiscal con el complemento que nos ocupa, deberá expedirse en todas las operaciones relativas a la enajenación de bienes inmuebles, independientemente de que el enajenante sea persona física o moral.
Según nuestro criterio, después de analizar de forma integral tanto la regla como la estructura del complemento y con apoyo del documento de “Preguntas y respuestas frecuentes sobre el tema de emisión de CFDI complemento de notarios públicos” publicado en la página del SAT, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
- El complemento del CFDI para notarios públicos deberá únicamente utilizarse cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y que ésta no esté obligada a emitir CFDI por las actividades que realiza) o que el bien inmueble que enajena no forme parte de su actividad empresarial o económica cualquiera que esta sea.
- La obligación de emitir CFDI con complemento será del notario público, que de fe de la enajenación del bien inmueble, (a solicitud del adquiriente) y no de la sociedad civil de la que el propio fedatario forma parte. (Usualmente los Notarios Públicos reciben sus ingresos a través de Sociedades Civiles, situación que no está prevista en la regla).
- El complemento del CFDI para notarios públicos no deberá utilizarse cuando la enajenación de bienes inmuebles se realice por personas morales o personas físicas obligadas a emitir CFDI de acuerdo a su régimen fiscal; en estos casos, los enajenantes serán los obligados a emitir un CFDI que ampare la operación, sin necesidad de utilizar ningún complemento.
Estas conclusiones, son congruentes con la problemática que presenta el complemento del CFDI para notarios públicos, el cual en su estructura no es capaz de soportar información relativa a personas morales, cuando estas son enajenantes de bienes inmuebles, ya que no existe un campo diseñado para la captura del nombre, denominación o razón social de una persona moral, entre otros.
Le recordamos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.