Mérida, Yucatán, 26 de septiembre de 2014
Reformas al Reglamento de la Ley del Impuestos al Valor Agregado
Ayer 25 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las cuales se mencionan a continuación:
Reformados
Artículo 1.- Definición de conceptos
- Fracciones III y IV
Artículo 10.- Conformación del oro
Artículo 20.- Acreditamiento del IVA de gastos de inmuebles en condominio
- Fracciones III, IV, primer párrafo y V
Artículo 23.- Aplicación de saldos a favor complementarios
Artículo 24.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones
- Primer párrafo
Artículo 25.- Faltante de inventarios en caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 39.- Bienes de inversión
Artículo 46.- Introducción al país de bienes
- Fracción II
Artículo 47.- Desperdicios generados del proceso realizado a bienes importados temporalmente
Artículo 53.- Pago del impuesto al interponer un medio de defensa
Artículo 56.- Momento de acreditamiento del IVA pagado mediante depósito en cuentas aduaneras
Artículo 60.- Transportación internacional de bienes
Artículo 62.- Definición de servicios de filmación o grabación
- Primer párrafo
Adicionados
Artículo 10-A.- Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
Artículo 22-A.- Opción para salir del sistema de ajuste al acreditamiento
Artículo 22-B.- Acreditamiento del IVA retenido en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Artículo 39-A.- Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios
Artículo 40-A.- Cuota de socios de cámaras o agrupaciones
Derogados
Artículo 2.- Retención del IVA por enajenación de desperdicios
Artículo 5.- Residentes en región fronteriza
Artículo 22.- Manifestación del valor del suelo y construcciones en escritura pública
Artículo 52.- Las cuotas compensatorias son gravámenes
Artículo 63.- Exportación de servicios de filmación o grabación
- Fracción III
Artículo 64.- Definición de conceptos relacionados con la exportación de servicios de hotelería
Artículo 65.- Servicios considerados como hotelería y conexos
Artículo 66.- Requisitos de control de prestadores de servicios de hotelería y conexos
Artículo 67.- Medios de pago por servicios de hotelería y conexos
Artículo 68.- Servicios de hotelería y conexos contratados con intermediación de agencias de viaje
Artículo 69.- Actividades que se consideran servicios de hotelería y conexos
Artículo 70.- Requisitos para servicios de centros de convenciones y de exposiciones
Artículo 71.- Registro de IVA acreditable según la identificación de la erogación
Artículo 72.- Actos realizados con el público en general
Artículo 73.- Pago en una sola exhibición tratándose d ciertos servicios
En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.