Mérida, Yucatán, 26 de septiembre de 2014

Reformas al Reglamento de la Ley del Impuestos al Valor Agregado

Ayer 25 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las cuales se mencionan a continuación:

Reformados

Artículo 1.- Definición de conceptos

  • Fracciones III y IV

Artículo 10.- Conformación del oro

Artículo 20.- Acreditamiento del IVA de gastos de inmuebles en condominio

  • Fracciones III, IV, primer párrafo y V

Artículo 23.- Aplicación de saldos a favor complementarios

Artículo 24.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones

  • Primer párrafo

Artículo 25.- Faltante de inventarios en caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 39.- Bienes de inversión

Artículo 46.- Introducción al país de bienes

  • Fracción II

Artículo 47.- Desperdicios generados del proceso realizado a bienes importados temporalmente

Artículo 53.- Pago del impuesto al interponer un medio de defensa

Artículo 56.- Momento de acreditamiento del IVA pagado mediante depósito en cuentas aduaneras

Artículo 60.- Transportación internacional de bienes

Artículo 62.- Definición de servicios de filmación o grabación

  • Primer párrafo

Adicionados

Artículo 10-A.- Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación

Artículo 22-A.- Opción para salir del sistema de ajuste al acreditamiento

Artículo 22-B.- Acreditamiento del IVA retenido en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Artículo 39-A.- Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios

Artículo 40-A.- Cuota de socios de cámaras o agrupaciones

Derogados

Artículo 2.- Retención del IVA por enajenación de desperdicios

Artículo 5.- Residentes en región fronteriza

Artículo 22.- Manifestación del valor del suelo y construcciones en escritura pública

Artículo 52.- Las cuotas compensatorias son gravámenes

Artículo 63.- Exportación de servicios de filmación o grabación

  • Fracción III

Artículo 64.- Definición de conceptos relacionados con la exportación de servicios de hotelería

Artículo 65.- Servicios considerados como hotelería y conexos

Artículo 66.- Requisitos de control de prestadores de servicios de hotelería y conexos

Artículo 67.- Medios de pago por servicios de hotelería y conexos

Artículo 68.- Servicios de hotelería y conexos contratados con intermediación de agencias de viaje

Artículo 69.- Actividades que se consideran servicios de hotelería y conexos

Artículo 70.- Requisitos para servicios de centros de convenciones y de exposiciones

Artículo 71.- Registro de IVA acreditable según la identificación de la erogación

Artículo 72.- Actos realizados con el público en general

Artículo 73.- Pago en una sola exhibición tratándose d ciertos servicios

En caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Atentamente

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.