Mérida, Yucatán, 29 de agosto de 2014
Infracciones y sanciones relacionadas con la contabilidad (electrónica)
Según lo establecido en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad, tendrán que ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación resultará aplicable para las personas morales a partir del 1 de julio de 2014, la cual deberá enviarse hasta enero de 2015, según lo establece el artículo tercero transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Del análisis de los artículos 83 y 84 del CFF, los cuales señalan las infracciones y sanciones relacionadas a la contabilidad, respectivamente, al parecer no establecen infracciones y sanciones concretas y específicas relativas a lo señalado en el artículo 28, fracción IV, mencionado en el párrafo anterior, en referencia con la presentación de la contabilidad electrónica al SAT.
Sin embargo, en los mencionados artículos 83 y 84 del CFF, si existen infracciones y sanciones relacionadas directamente con la obligación de llevar contabilidad, las cuales se mencionan a continuación:
Infracción |
Sanción |
No llevar contabilidad
(Artículo 83, fracción I del CFF) |
De $1,200 a $11,960 (Artículo 84, fracción I del CFF) |
No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios
(Artículo 83, fracción II del CFF) |
De $260 a $5,980 (Artículo 84, fracción II del CFF) |
No llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales o fuera del domicilio fiscal
(Artículo 83, fracción III del CFF) |
De $260 a $5,980 (Artículo 84, fracción II del CFF) |
No hacer los asientos, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos
(Artículo 83, fracción IV del CFF) |
De $260 a $4,790 (Artículo 84, fracción III del CFF) |
No conservar la contabilidad por el plazo establecido en las disposiciones fiscales
(Artículo 83, fracción VI del CFF) |
De $730 a $9,560 (Artículo 84, fracción V del CFF) |
Es importante dejar claro, que aunque no exista una sanción específica para la omisión de la presentación de la contabilidad electrónica, el artículo 91 del mencionado CFF, establece infracciones y sanciones genéricas al señalar que cualquier infracción a las disposiciones fiscales, se sancionará con una multa de $260 a $2,510; lo cual podría ser aplicable a dicha omisión del envío de la contabilidad al SAT.
Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.