Mérida, Yucatán, 7 de agosto de 2014

Nuevos cambios en la reglas de contabilidad electrónica – Plazos para registro contable y envío de balanzas de comprobación al SAT

En nueva versión del tercer anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 el SAT propone cambios a las reglas relativas a contabilidad electrónica.

Se modifica la regla I.2.8.6 Contabilidad en Medios Electrónicos para añadir a su fracción III el texto siguiente:

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
(El énfasis es añadido por ser el cambio en comento)

La modificación es muy importante ya que existen situaciones muy variadas en la que no es práctico para el contribuyente relacionar la transacción con el CFDI que le corresponde. Quizá el contribuyente no conozca el folio UUID del CFDI al momento de registrar la transacción como podría suceder con entradas de mercancía al almacén a partir de recepciones de compras en las que el comprobante fiscal se obtiene con posterioridad en el proceso o reposiciones de fondos fijos en las que por lo voluminoso de las transacciones no resulte práctico capturar los folios en la póliza misma. Igual situación puede presentarse con el registro contable de las nóminas al no ser práctico relacionar en la póliza en un solo campo los UUID de los recibos de nómina de todos los empleados.

Esta modificación permitirá al contribuyente entregar por separado en un reporte auxiliar los folios que soporten este tipo de registros contables y sus transacciones. Ciertamente la modificación no elimina carga al contribuyente pero si flexibiliza la forma en la que podrá el contribuyente realizar sus registros contables y al mismo tiempo cumplir con la disposición de relacionarlos con los CFDI que soportan las transacciones.

También se añaden dos párrafos (segundo y tercero) que otorgan seguridad a los contribuyentes y tranquilidad a quienes preparan la información financiera ya que en ellos se establece que las balanzas de comprobación y la contabilidad será la misma que se prepare normalmente dentro del marco contable que ordinariamente utiliza o de las Normas de Contabilidad obligatorias que el contribuyente haya adoptado y que han sido emitidas por los organismos reconocidos para este efecto como pudieran ser las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

Finalmente, por lo que respecta a esta regla se añade un último párrafo para precisar acerca del catálogo de cuentas, estableciendo que la agrupación respecto del modelo propuesto por la autoridad deberá clasificarse como mejor corresponda a la naturaleza de las cuentas del catálogo del contribuyente respecto del catálogo propuesto.

Se añade una nueva regla I.2.8.9 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables, misma que establece criterios acerca de la identificación de ciertas operaciones que se registren en la contabilidad con los documentos que las originan y que no en todos los casos corresponderá aun CFDI o la identificación de los papeles de trabajo con los CFDI que originaron los cálculos realizados. Tal el es caso de la deducción de inversiones que deberá quedar relacionada en los papeles de trabajo con la documentación comprobatoria que corresponda.

I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

Muy importante es la ampliación de plazo para el registro de las transacciones en la contabilidad que ahora, de conformidad con la fracción II de esta nueva regla, pueden ser registradas en el mes siguiente y no dentro de los 5 días siguientes a que se hubieran realizado sin exceder del última día del mes, como había quedado establecido en la fracción I del apartado B del artículo 33 nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

En la fracción III de esta regla reaparece el ya conocido “relevo” de la obligación de identificar la forma de pago, pudiendo utilizar la expresión “NA”.

III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

El último párrafo de esta nueva regla establece que la fecha del comprobante y la fecha de la póliza no tendrán que ser coincidentes siempre y cuando no haya más de 30 días entre ambas fechas.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

Plazo para entrega de Balanzas de Comprobación al SAT

A través de modificación a disposición transitoria (Décimo Tercera) en este mismo anteproyecto de modificación a la resolución miscelánea fiscal, se propone también que el plazo antes dispuesto en la regla I.2.8.7 para comenzar a entregar las balanzas de comprobación de Julio de 2014 en adelante a partir del mes de octubre de este mismo año, se modifique para que las balanzas de comprobación por todos los períodos de Julio de 2014 a Diciembre de 2014 (personas morales) sean entregadas en Enero de 2015.

La fecha de entrega del primer catálogo de cuentas permanece como estaba propuesta en la regla I.2.8.7 a realizarse junto con el primer envío de las balanzas de comprobación.

En caso de requerir mayor ampliación acerca de lo aquí comentado, le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.

Saludos Cordiales

Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.