Mérida, Yucatán, 4 de agosto de 2014
Depósitos de mexicanos en EEUU – Acuerdo México-USA acerca de FATCA – Ahora en reglas a la práctica
Con fecha 1 de Agosto de 2014, el SAT da a conocer a través de su portal de internet una modificación al anteproyecto de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014.
Dentro de los nuevos aspectos de este anteproyecto destaca el proyecto de creación de un nuevo anexo (Anexo 25) que contiene textualmente el acuerdo de intercambio de información entre México y los Estados Unidos de Norteamérica respecto de las cuentas y depósitos bancarios de los ciudadanos de ambos países en el otro país, recíproca y respectivamente.
El proyecto de este nuevo Anexo se describe de la forma siguiente:
Proyecto del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Básicamente, con la inclusión de este acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT pretende instrumentar el mecanismo que permita poner en práctica el mismo acuerdo de intercambio de información firmado previamente entre ambos países desde el año 2012.
Con esto los depósitos, intereses, inversiones, fondos de pensiones, etc. que se encuentren en los Estados Unidos de América respecto de residentes en México, serán informados por el IRS (Servicio de Rentas Internas) al SAT (Servicio de Administración Tributaria, bajo ciertos parámetros y con algunas excepciones y de forma recíproca, el SAT informará al ISR respecto de los depósitos de residentes Americanos respecto de cuentas operadas por instituciones en México.
Es importante que personas físicas o entidades con depósitos o inversiones en el extranjero (en ambos sentidos, MEX-USA o USA-MEX) consideren los posibles efectos que tendrá en su esfera particular la puesta en práctica de los reportes e información que a partir de 2014 se remitirá a las autoridades de cada país, respecto de las cuentas mantenidas en el ejercicio 2013.
La información será remitida a las autoridades correspondientes (al SAT en el caso México) por las instituciones financieras como una obligación resultante de esta disposición y de los mecanismos que en ella se incluyen.
En términos generales, la información que será remitida por las autoridades de uno al otro país es la siguiente:
En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:
(1) el nombre, dirección y TIN Mexicano (RFC) de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta;
(2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar;
(4) el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;
(5) el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y
(6) el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, bajo ciertas condiciones.
La información a que se refiere este acuerdo deberá ser intercambiada a más tardar dentro de los 9 meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, por lo que en este caso, México deberá entregar y recibir información a más tardar al 30 de Septiembre de 2014, respecto del ejercicio fiscal 2013.
En caso de que usted requiera mayor ampliación o aclaración acerca de esta información le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.