Mérida, Yucatán, 1 de agosto de 2014
Modificación a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Antilavado (LFPIORPI)
El 24 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013 a través de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas.
Nuevas Reglas Aplicables al Alta y Registro
Art. 5 párr. primero y segundo RCG
A partir de dicha fecha, se elimina la facilidad de capturar con posterioridad la información relacionada con el domicilio e identificación de socios de personas morales al momento de realizar el alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, por lo que es necesario llenar todos los campos requeridos con el mayor cuidado posible, ya que de lo contrario no se tendrá por finalizado dicho procedimiento.
El SAT, una vez que reciba esta información, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, que servirá para que quienes realicen Actividades Vulnerables puedan enviar los Avisos correspondientes y recibir las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF y de la Secretaría.
Reglas para notificaciones a través del portal
Art. 6 párr. tercero RCG y Art 9 párr. primero RCG
Estas notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el mencionado Portal, por lo que se recomienda revisarlo los días quince y último de cada mes o el día hábil siguiente, en caso de que alguno de estos fuese inhábil.
A través de este Portal, el SAT podrá requerir en cualquier momento a quienes realicen Actividades Vulnerables, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento.
Aceptación o rechazo de la designación del representante
Art. 10 párr. tercero RCG
Tanto la aceptación como el rechazo de la designación que deben realizar las personas morales del representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI será notificada por el SAT a la persona moral que realizó dicha designación dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación o rechazo.
Manual de Prevención de Lavado de Dinero
Art. 11 párr. primero RCG
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán elaborar y observar los criterios, medidas y procedimientos internos que requieran para el debido cumplimiento de las obligaciones de identificación que derivan de la LFPIORPI, así como los relativos a la verificación de los datos proporcionados por sus Clientes.
Actividades que no serán consideradas objeto de aviso
Conforme a lo establecido en el Artículo 27 Bis de las Reglas que ahora nos ocupan, las siguientes Actividades Vulnerables no serán objeto de Aviso:
Operaciones de mutuo o préstamos intercompañías o a empleados
I. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o
b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.
Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Operaciones de mutuo o préstamos a través de fideicomisos
II. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la Secretaría y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero.
En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Servicios de Construcción o desarrollo de inmuebles
III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
Comercialización de vehículos terrestres
IV. La comercialización habitual o profesional de vehículos terrestres, cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Arrendamiento de Inmuebles
V. El arrendamiento de inmuebles, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.